Abogados Especialistas en Eliminación de Antecedentes Penales en Chile
Dato clave: Un antecedente penal no tiene por qué acompañarlo para siempre. La eliminación de antecedentes le permite obtener un certificado limpio y declarar, con todas las de la ley, que no registra condenas. Hay dos caminos principales: el del Decreto Supremo N° 64, que borra la anotación cumplido cierto plazo —3 años para faltas, 5 para simples delitos, 10 para crímenes—, y el del Decreto Ley N° 409, que limpia el prontuario completo en 2 años (o 5 si hay más de una condena). Cuál le conviene depende de su caso, y eso es justo lo que le decimos con claridad en la evaluación. Las penas sustitutivas (Ley 18.216) tienen su propia vía.
¿Ya cumplió su condena y necesita un certificado de antecedentes limpio para trabajar, estudiar o postular a un cargo público? ¿Fue absuelto o sobreseido y aún aparece con anotaciones? La eliminación de antecedentes es un derecho. Nosotros lo gestionamos.
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas ha tramitado exitosamente cientos de solicitudes de eliminación de antecedentes penales ante el Servicio de Registro Civil y ante los tribunales competentes. Evaluamos cada caso de forma individual para determinar la vía más adecuada (administrativa o judicial), los plazos aplicables y la documentación necesaria. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle qué es la eliminación de antecedentes, el marco legal, los plazos según tipo de condena, las vías para solicitarla, los casos especiales (penas sustitutivas, menores), los errores frecuentes, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
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1. Qué es la eliminación de antecedentes penales y para qué sirve
Toda persona condenada por sentencia ejecutoriada queda inscrita en el Registro General de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. La eliminación consiste en la supresión de esas anotaciones, de modo que la persona pueda obtener un certificado de antecedentes limpio y declarar legalmente que no posee antecedentes penales. Es una herramienta esencial de rehabilitación legal para la reinserción laboral y social.
Certificado para fines particulares: Muestra solo condenas vigentes (no eliminadas). Es el que solicitan la mayoría de los empleadores privados. Certificado para fines especiales: Información más detallada, requerido por ciertos organismos públicos. Una vez eliminados los antecedentes, la anotación desaparece de ambos certificados, lo que constituye un beneficio significativo para la reinserción laboral. Es importante señalar que la eliminación no extingue la condena ni modifica la sentencia: la persona fue efectivamente condenada, pero el registro público de esa condena se suprime, permitiéndole presentarse ante terceros como si no tuviera condenas previas.
2. Marco legal
Decreto Ley N° 409 (1932): Permite que el condenado sea considerado «como si nunca hubiere delinquido» para todos los efectos legales: exige 2 años desde el cumplimiento de la condena (5 años si registra dos o más condenas) bajo el control del Patronato de Reos —hoy dependiente de Gendarmería—, que además debe recomendarlo, junto con los demás requisitos de su artículo 2°; se concede por decreto supremo de carácter confidencial y conlleva la eliminación del prontuario completo. Decreto Supremo N° 64 (1960): Reglamento sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes: regula la eliminación de anotaciones ante el Registro Civil, con plazos de 3 años (faltas), 5 años (simples delitos y cuasidelitos) y 10 años (crímenes) cuando la pena impuesta no superó los 3 años o fue de multa, exigiendo única anotación e irreprochable conducta (art. 8°).
Ley 18.216 (Penas Sustitutivas): Su art. 38 permite la omisión de la anotación en los certificados al imponerse una pena sustitutiva, y su eliminación definitiva cuando el tribunal declara el cumplimiento satisfactorio, siempre que la persona no tenga condenas anteriores por crimen o simple delito (sin contar las cumplidas diez o cinco años antes del nuevo ilícito); el tribunal debe oficiar al Registro Civil. Se exceptúan los certificados para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad y a Gendarmería, y los agregados a un proceso criminal. Ley 20.084 (Responsabilidad Penal Adolescente): Reglas más favorables para menores de 18 años. Código Penal (art. 93 y ss.): Causas de extinción de responsabilidad penal.
3. Plazos según tipo de condena
| Tipo de condena | Plazo mínimo | Requisito adicional |
|---|---|---|
| Falta penal | 3 años | Única anotación |
| Simple delito o cuasidelito (pena de hasta 3 años o multa) | 5 años | Única anotación + irreprochable conducta (DS 64, art. 8° letra g) |
| Crimen (pena impuesta de hasta 3 años) | 10 años | Única anotación + irreprochable conducta (DS 64, art. 8° letra g) |
| Cualquier condena, incluso pena superior a 3 años o más de una anotación (DL 409) | 2 años (1ª condena) / 5 años (dos o más) | Firma periódica ante Gendarmería + requisitos del art. 2° del DL 409 |
| Menor de 18 a la fecha del delito (pena no aflictiva, hasta 3 años) | Inmediato tras el cumplimiento | Única anotación + irreprochable conducta (DS 64, art. 8° letra h) |
| Menor de 18 a la fecha del delito (pena aflictiva, superior a 3 años) | 3 años | Única anotación + irreprochable conducta (DS 64, art. 8° letra h) |
| Sentencia absolutoria | Inmediato | Sentencia ejecutoriada |
| Sobreseimiento definitivo | Inmediato | Resolución ejecutoriada |
| Amnistía | Inmediato | Ley de amnistía aplicable |
| Pena sustitutiva (Ley 18.216, art. 38) | Omisión al imponerse; eliminación al declararse el cumplimiento satisfactorio | Sin condenas anteriores por crimen o simple delito |
Nota: Los plazos se computan desde la fecha de cumplimiento efectivo de la condena, no desde la fecha de la sentencia.
4. Todos los casos en que procede la eliminación
10 causales de procedencia: (1) Falta penal (3 años, única anotación). (2) Simple delito o cuasidelito con pena de hasta 3 años o multa (5 años, única anotación e irreprochable conducta). (3) Crimen con pena impuesta de hasta 3 años (10 años, única anotación e irreprochable conducta). (4) Sentencia absolutoria (inmediato). (5) Sobreseimiento definitivo (inmediato). (6) Sobreseimiento temporal firme, en los casos específicos que admite el art. 8° letra c) del DS 64. (7) Amnistía (inmediato). (8) Anotación por error u homonimia (inmediato). (9) Cumplimiento de pena sustitutiva Ley 18.216 (plazo variable). (10) Beneficio del DL 409 para cualquier condena, incluso con más de una anotación: 2 años (o 5 si hay dos o más condenas) bajo control y recomendación del Patronato de Reos —hoy Gendarmería—, más los demás requisitos de su art. 2°; se concede por decreto supremo confidencial, elimina el prontuario completo e indulta las penas accesorias.
Condenas: Faltas (3 años, única anotación), simples delitos y cuasidelitos con pena de hasta 3 años o multa (5 años desde el cumplimiento, única anotación e irreprochable conducta), crímenes con pena impuesta de hasta 3 años (10 años, con los mismos requisitos). Si la pena fue superior a 3 años o existe más de una anotación, la vía es el DL 409: 2 años desde el cumplimiento (5 si hay dos o más condenas) en contacto con el Patronato de Reos —hoy bajo Gendarmería—, que debe recomendarlo, más los demás requisitos del art. 2° del DL 409: muy buena conducta durante el cumplimiento, conocer un oficio o profesión, escolaridad mínima y no haber sufrido condena alguna durante el tiempo de prueba ni hasta que se dicte el decreto. Resoluciones favorables: Sentencia absolutoria ejecutoriada, sobreseimiento definitivo (salvo si se fundó en el cumplimiento de la condena, el indulto o la prescripción de la pena), sobreseimiento temporal firme en los casos que admite la letra c) del art. 8° del DS 64, amnistía. Errores: Anotación errónea por homonimia o error de digitación: rectificación inmediata. Penas sustitutivas: Cumplimiento satisfactorio de remisión condicional, libertad vigilada, reclusión parcial o prestación de servicios comunitarios. La omisión y la eliminación del art. 38 exigen que la persona no registre condenas anteriores por crimen o simple delito (sin contar las cumplidas diez o cinco años antes del nuevo ilícito); la eliminación definitiva opera cuando el tribunal declara satisfactorio el cumplimiento y oficia al Registro Civil. Estos trámites se gestionan ante el juzgado de garantía que dictó la sentencia. En la práctica, el tribunal no siempre oficia al Registro Civil oportunamente, por lo que la gestión activa del abogado es indispensable.
5. Vías para solicitar la eliminación y documentos requeridos
| Vía | Cuándo procede | Plazo estimado |
|---|---|---|
| Administrativa (Registro Civil) | Eliminación de anotaciones del DS 64: plazos cumplidos y documentación completa | 2 a 6 semanas |
| Judicial (tribunal competente) | Declaración de cumplimiento de la pena sustitutiva y oficio al Registro Civil (art. 38 Ley 18.216); discrepancias | 1 a 4 meses |
| DL 409 (Gendarmería / Ministerio de Justicia) | Eliminación completa del prontuario: 2 o 5 años de contacto y firma + requisitos del art. 2° | Según tramitación |
| De oficio | Tribunal comunica a Registro Civil | No siempre ocurre (verificar) |
Documentos requeridos: Cédula de identidad vigente, certificado de cumplimiento de condena de Gendarmería (pena privativa de libertad), comprobante de pago de multa (si corresponde), copia autorizada de la sentencia o certificado de término de causa, y certificado de antecedentes vigente que muestre la anotación a eliminar. Un abogado recopila toda la documentación y verifica que se cumplan los requisitos antes de presentar la solicitud, evitando rechazos por documentación incompleta o errores formales. La obtención del certificado de cumplimiento de Gendarmería puede tomar tiempo, por lo que es recomendable iniciarlo con anticipación. Si la condena fue antigua, la búsqueda de la copia de sentencia puede requerir gestiones especiales ante el archivo judicial.
6. Penas sustitutivas (Ley 18.216) y menores de edad (Ley 20.084)
La Ley 18.216 permite cumplir una condena privativa de libertad fuera de la cárcel mediante seis penas sustitutivas, cada una con su propio tramo de pena y sus requisitos. Los topes, las exclusiones del artículo 1° y el régimen de incumplimiento se explican en detalle en penas sustitutivas de la Ley 18.216.
7. Efectos legales y errores frecuentes
Efectos: Certificado de antecedentes limpio (ambos tipos), derecho a declarar que no tiene antecedentes y una reinserción laboral efectiva. Las inhabilidades, licencias y requisitos especiales de ciertos cargos no se restablecen de forma automática: siguen sus propias reglas según la vía utilizada. Importante: Los efectos dependen de la vía. El beneficio del DL 409 obliga a considerar a la persona «como si nunca hubiere delinquido» para todos los efectos legales y administrativos. La eliminación del art. 38 de la Ley 18.216 también es definitiva y amplia, pero la propia norma exceptúa los certificados que se agregan a un proceso criminal y los de ingreso a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad y a Gendarmería. La eliminación de anotaciones del DS 64 deja el certificado limpio, y sus efectos ulteriores dependen de la naturaleza de cada anotación. Conviene tener presente algo importante: ciertas inhabilitaciones no se levantan aunque el certificado quede limpio. Las que la ley impone de por vida en delitos sexuales o de maltrato contra menores se mantienen aun concedido el beneficio, y otras —como las que dejan algunos delitos económicos— deben revisarse una a una, según su naturaleza y la vía de eliminación. Por eso, en estos casos conviene un abogado que evalúe no solo la eliminación del antecedente, sino las restricciones que puedan quedar.
Errores frecuentes: Solicitar antes de cumplir los plazos (rechazo). No obtener el certificado de cumplimiento de Gendarmería (demora). Confundir vía administrativa con judicial (penas sustitutivas requieren vía judicial). Asumir que la eliminación es automática (en la práctica no siempre ocurre). No verificar si existen múltiples anotaciones (afecta requisitos). Todos estos errores generan demoras innecesarias, frustración y en algunos casos la pérdida de oportunidades laborales o educativas que tenían un plazo límite de postulación. Un abogado penalista experimentado los evita desde el inicio, asegurando que la solicitud se presente correctamente a la primera. Si su solicitud ya fue rechazada o no sabe qué certificados reunir, llámenos al +56 2 3267 1946 y revisamos su caso antes de volver a presentarla.
8. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted ya cumplió su condena y necesita un certificado limpio para trabajar, evaluamos si ya se cumplió el plazo legal (2, 3, 5 o 10 años según el caso y la vía), recopilamos la documentación y presentamos la solicitud por la vía más rápida.
Si usted cumplió una pena sustitutiva (remisión condicional, libertad vigilada, reclusión parcial) y aún aparece con antecedentes, gestionamos el oficio del tribunal al Registro Civil para que se materialice la eliminación que le corresponde por ley. Este es uno de los casos más frecuentes: personas que cumplieron su pena sustitutiva hace años pero siguen apareciendo con antecedentes porque el tribunal nunca ofició al Registro Civil.
Si usted fue absuelto o sobreseido y aún aparece con anotaciones, gestionamos la eliminación inmediata ante el Registro Civil o el tribunal competente.
Si usted tiene una anotación por error u homonimia (le aparecen antecedentes de otra persona), gestionamos la rectificación inmediata.
Si usted presentó una solicitud al Registro Civil y fue rechazada, analizamos el acto y el fundamento del rechazo, reunimos la documentación faltante y reingresamos la solicitud o la llevamos a la vía administrativa o judicial que corresponda.
Si usted cometió el delito siendo menor de 18 años, evaluamos si procede la eliminación inmediata o en plazo de 3 años conforme al art. 8° letra h) del DS 64, junto con las reglas especiales de registro de la Ley 20.084.
Si usted necesita postular a un cargo público, obtener una licencia o viajar al extranjero y requiere certificado limpio con urgencia, evaluamos la vía más rápida disponible para su caso y gestionamos el trámite con la urgencia que la situación requiere.
9. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Revisamos su extracto de filiación y antecedentes, verificamos el tipo de condena, el plazo transcurrido y determinamos la vía procedente (administrativa o judicial). Le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Recopilación documental: Obtenemos certificado de cumplimiento de Gendarmería, copia de sentencia, certificado de término de causa y cualquier otro documento necesario. Si la condena es antigua, gestionamos la búsqueda en el archivo judicial. Si la condena fue cumplida en un recinto penitenciario que ya no opera, rastreamos la información ante Gendarmería central.
Etapa 3 — Presentación de solicitud: Presentamos la solicitud ante el Servicio de Registro Civil (eliminación de anotaciones del DS 64), ante el tribunal competente (declaración de cumplimiento y oficio del art. 38 de la Ley 18.216) o por el procedimiento del DL 409, ante el Patronato de Reos —hoy Gendarmería— y con decisión de la autoridad de Justicia, según corresponda.
Etapa 4 — Seguimiento: Hacemos seguimiento activo hasta que el Registro Civil materialice la eliminación. Si es vía judicial, gestionamos oficios y resoluciones.
Etapa 5 — Certificado limpio: Verificamos que el certificado de antecedentes ya no muestre anotaciones y se lo entregamos. Usted puede declarar legalmente que no tiene antecedentes penales.
Honorarios
El trámite administrativo ante el Registro Civil no tiene costo estatal. Los honorarios del abogado dependen de: la vía utilizada (administrativa o judicial), la complejidad del caso (múltiples anotaciones, penas sustitutivas, solicitudes rechazadas), la documentación que deba recopilarse y la jurisdicción. En casos de penas sustitutivas que requieren gestión judicial, el honorario refleja la complejidad adicional del trabajo ante tribunales. En casos de solicitudes rechazadas, el análisis de los motivos del rechazo se cotiza como una gestión propia, y su valor se informa antes de comenzar. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de iniciar cualquier gestión. Para cotizar, contáctenos al +56 2 3267 1946.
10. Preguntas frecuentes sobre eliminación de antecedentes penales
1. ¿Cuánto demora el trámite?
Vía administrativa ante el Registro Civil: entre 2 y 6 semanas si la documentación está completa. Vía judicial ante el tribunal que dictó la sentencia o el juzgado de garantía correspondiente: 1 a 4 meses según carga del tribunal y complejidad del caso. La recopilación previa de documentos (especialmente el certificado de cumplimiento de Gendarmería y la copia de sentencia) puede agregar varias semanas adicionales si no se anticipa.
2. ¿Se pueden eliminar antecedentes por delitos graves?
Sí. La ley no excluye tipos de delitos específicos: por el DS 64 el plazo llega a 10 años para crímenes cuya pena impuesta no superó los 3 años, y para penas mayores opera el DL 409 (2 o 5 años bajo control y recomendación del Patronato de Reos, hoy Gendarmería, más los demás requisitos de su art. 2°). Eso sí, las inhabilitaciones perpetuas de los arts. 372 inciso segundo y 403 quáter del Código Penal subsisten aunque se conceda el beneficio (art. 1° del DL 409).
3. ¿Si tengo más de una condena, puedo eliminar?
Depende de la vía. La eliminación por plazos del DS 64 exige que la anotación sea la única del prontuario. Con dos o más condenas, el camino es el DL 409: cinco años desde el cumplimiento bajo control del Patronato de Reos —hoy Gendarmería—, que debe recomendarlo, más los demás requisitos legales; esa vía elimina el prontuario completo. Cada caso se analiza individualmente.
4. ¿El indulto elimina los antecedentes?
No. El indulto remite o reduce la pena, pero no elimina los antecedentes automáticamente. Se requiere un trámite adicional. La amnistía, en cambio, sí extingue completamente la responsabilidad penal y permite eliminación inmediata.
5. ¿Diferencia entre certificado para fines particulares y especiales?
Particulares: solo condenas vigentes (empleadores privados). Especiales: información más detallada (organismos públicos). La eliminación suprime la anotación de ambos certificados.
6. ¿Puedo hacerlo sin abogado?
La solicitud administrativa ante el Registro Civil puede presentarse personalmente. Pero cuando se requiere gestión judicial (declaración de cumplimiento de penas sustitutivas, rechazos o casos complejos), un abogado es necesario. Incluso en vía administrativa, el abogado acelera el proceso al asegurar documentación completa desde el inicio.
7. ¿Desde cuándo se cuentan los plazos?
Desde el cumplimiento efectivo de la condena, no desde la sentencia ni la comisión del delito. Pena privativa: desde el día de cumplimiento total. Multa: desde la fecha de pago. Pena sustitutiva: desde la declaración de cumplimiento satisfactorio.
8. ¿El DL 409 se aplica a todas las condenas?
Sí: el DL 409 admite cualquier condena, incluso más de una, con plazos de 2 años (primera condena) o 5 años (dos o más) bajo control y recomendación del Patronato de Reos —hoy Gendarmería— y los demás requisitos de su art. 2°. Los plazos de 3, 5 y 10 años pertenecen al DS 64 y exigen única anotación e irreprochable conducta. Además existen reglas especiales más favorables: Ley 18.216 (penas sustitutivas) y Ley 20.084 (adolescentes). Un abogado determina la vía más beneficiosa.
9. ¿La eliminación afecta procesos penales futuros?
Depende de la vía. Con el DL 409, la persona debe ser considerada «como si nunca hubiere delinquido» para todos los efectos legales y administrativos. Con el art. 38 de la Ley 18.216 la eliminación también es amplia, pero los certificados que se agregan a un proceso criminal y los de ingreso institucional son excepción expresa. Para los efectos civiles y laborales corrientes, la persona puede declarar que no tiene antecedentes.
10. ¿Qué hago si el Registro Civil rechazó mi solicitud?
Depende del motivo y de la vía. Muchos rechazos obedecen a errores subsanables: se corrige la documentación y se reingresa la solicitud. En otros casos procede un reclamo administrativo o una gestión ante el tribunal que corresponda —por ejemplo, cuando la eliminación depende de la declaración judicial de cumplimiento del art. 38—. Un abogado analiza el acto y el fundamento del rechazo y elige el camino correcto.
11. ¿Cuánto cuesta el trámite?
El trámite ante el Registro Civil no tiene costo estatal. Los honorarios del abogado varían según complejidad y vía. En Schneider Abogados se informan de forma transparente en la evaluación inicial.
12. ¿Puedo trabajar en el sector público con antecedentes eliminados?
En general, sí: el certificado no mostrará condenas y permite acreditar que no se registran antecedentes. Con una excepción expresa del art. 38 de la Ley 18.216: los certificados para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad y a Gendarmería no quedan cubiertos por esa vía; y ciertas inhabilidades exigen su propia rehabilitación.
13. ¿La eliminación es automática tras cumplir la condena?
No. Aunque la ley contempla comunicación de oficio en penas sustitutivas, en la práctica no siempre ocurre. Siempre es recomendable gestionar activamente la eliminación, verificando ante el Registro Civil o presentando solicitud formal.
14. ¿Qué pasa si tengo antecedentes por homonimia?
Si le aparecen antecedentes de otra persona por coincidencia de nombre o error de digitación, la rectificación se solicita de inmediato ante el Registro Civil o el tribunal. Es un error relativamente frecuente que se resuelve rápidamente con la documentación correcta.
15. ¿Qué documentos necesito?
Cédula vigente, certificado de cumplimiento de Gendarmería (si hubo privación de libertad), comprobante de pago de multa (si corresponde), copia de sentencia o certificado de término de causa, y certificado de antecedentes vigente.
16. ¿Qué es la «omisión de antecedentes» del DL 409?
Es el beneficio que concede el DL 409 a quien cumplió su condena y sus requisitos —2 años de contacto con el Patronato de Reos, hoy Gendarmería, y su recomendación; 5 si registra dos o más condenas—: un decreto supremo de carácter confidencial ordena considerarlo «como si nunca hubiere delinquido» para todos los efectos legales y administrativos, se indultan sus penas accesorias y su prontuario se elimina por completo.
17. ¿Si cumplió remisión condicional, cuándo puede eliminar?
Cuando el tribunal declara satisfactorio el cumplimiento de la pena sustitutiva, siempre que no existan condenas anteriores por crimen o simple delito (art. 38 de la Ley 18.216); desde la sola imposición ya procede la omisión en los certificados. El tribunal debe oficiar al Registro Civil, pero en la práctica un abogado debe gestionar activamente este oficio.
18. ¿La eliminación sirve para viajar al extranjero?
Sí. Varios países exigen certificado de antecedentes limpio para otorgar visa. Con la eliminación, el certificado chileno no mostrará condenas. Sin embargo, cada país tiene sus propios requisitos de admisión.
19. ¿Hay delitos que no se pueden eliminar?
La regla general es que todos los antecedentes pueden eliminarse cumplidos los plazos. Las inhabilitaciones perpetuas de los arts. 372 inciso segundo y 403 quáter del Código Penal subsisten por disposición expresa del art. 1° del DL 409; otras inhabilitaciones, como las de la Ley 21.595, se rigen por sus propias reglas y duración. Cada caso requiere análisis particular.
20. ¿Schneider Abogados gestiona todo el proceso?
Sí. Desde la evaluación inicial hasta la obtención del certificado limpio: recopilación documental, presentación de solicitud, gestión judicial si corresponde y seguimiento hasta la materialización. Contáctenos al +56 2 3267 1946.
11. Lo que dicen nuestros clientes
★★★★★ P. L. S.
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.» Fuente: Google Maps
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Departamento Penal — Eliminación de Antecedentes. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados ha tramitado exitosamente cientos de solicitudes de eliminación de antecedentes penales por vía administrativa y judicial. Gestionamos DL 409, Ley 18.216 (penas sustitutivas), Ley 20.084 (adolescentes), solicitudes rechazadas y rectificaciones por homonimia. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.
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Si ya cumplió su condena o una pena sustitutiva, tiene derecho a un certificado de antecedentes limpio. En Schneider Abogados nos encargamos de todo el proceso: evaluación, documentación, presentación y seguimiento hasta la obtención del certificado. Los honorarios se informan en la evaluación inicial.
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Equipo legal revisor
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
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Última actualización: marzo de 2026.