Insolvencia y quiebra personal: qué puede hacer

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WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Cuando las deudas superan de manera persistente la capacidad de pago, lo primero es distinguir tres problemas que suelen confundirse: la cobranza que todavía es extrajudicial, el juicio ejecutivo ya iniciado ante un tribunal, y la insolvencia que puede abordarse por los procedimientos de la Ley N.º 20.720. Según los antecedentes de cada caso, lo que corresponde puede ser renegociar las obligaciones, iniciar una liquidación simplificada o defenderse dentro del juicio de cobranza — y cada una de esas vías tiene requisitos, efectos y riesgos distintos.

Esta página explica esas alternativas para una persona sobreendeudada en Chile. La renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia puede modificar las condiciones de pago de las deudas y, según el acuerdo que se alcance, repactarlas, novarlas o remitirlas. La liquidación simplificada permite realizar los bienes embargables y, terminado el procedimiento, extinguir las obligaciones anteriores que la ley no exceptúa. La defensa judicial, por su parte, se ocupa de la validez y exigibilidad del cobro ya presentado ante un tribunal. Elegir la vía — y el orden — es la decisión que define todo lo demás.

1. Qué significa estar insolvente y por qué no es el fin

La insolvencia describe una situación de hecho: una persona o una empresa que ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones. La Ley N.º 20.720 no le aplica una única solución, sino procedimientos distintos con requisitos propios. En la renegociación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitadora del acuerdo entre la persona y sus acreedores, en una vía administrativa. En la liquidación simplificada, el procedimiento se tramita ante un tribunal y la administración de los bienes sujetos a liquidación pasa a un liquidador. Son caminos diferentes, con puertas de entrada diferentes.

Dos ideas conviene fijar desde el principio. La primera: en Chile existe lo que coloquialmente se llama «quiebra personal» — su nombre técnico es Procedimiento Concursal de Liquidación y, desde la reforma de 2023, las personas naturales cuentan con una tramitación simplificada. La segunda: estos procedimientos imponen deberes estrictos de información y colaboración. Si el tribunal declara la mala fe del deudor en una liquidación, puede impedir total o parcialmente la extinción de los saldos insolutos.

2. Qué pueden embargar del sueldo, la casa y los bienes

Es la primera pregunta de casi todas las consultas, y merece una respuesta sin rodeos. Ningún acreedor puede quitarle nada por su cuenta: necesita un título ejecutivo — un pagaré, una escritura, una sentencia — y un juicio en que un tribunal ordene el embargo. Mientras no exista esa orden judicial, las llamadas y cartas de cobranza son gestiones de presión, no ejecuciones. Y cuando el juicio existe, el embargo tiene límites legales precisos.

Sobre el sueldo: las remuneraciones de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo son, por regla general, inembargables. El artículo 57 de ese Código dispone que podrán embargarse las remuneraciones únicamente «en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento». La misma norma contempla excepciones en que puede embargarse hasta el 50 % de la remuneración: pensiones alimenticias decretadas judicialmente, defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador contra su empleador, y remuneraciones adeudadas a personas que hayan trabajado para el deudor. En la liquidación simplificada, el artículo 276 de la Ley N.º 20.720 establece una limitación temporal adicional: «sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación» — regla que se aplica sin perjuicio de las protecciones generales sobre las remuneraciones.

Sobre la vivienda: la casa no queda protegida por el solo hecho de vivir en ella. El artículo 445 N.º 8 del Código de Procedimiento Civil declara inembargable el bien raíz que el deudor ocupa con su familia únicamente cuando no tiene «un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales» o se trata de una vivienda de emergencia — y esa protección no rige en los juicios en que sean parte el Fisco, las cajas de previsión y los demás organismos regidos por la ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El mismo artículo protege los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar y la ropa necesaria del deudor y su familia. Si el inmueble excede el límite, tiene hipoteca o hay derechos de terceros, la conclusión exige revisar el título, el avalúo, la deuda garantizada y el régimen patrimonial del matrimonio — no hay respuesta seria sin esos antecedentes.

El tratamiento completo de las medidas de apremio se desarrolla en la página de defensa ante embargos, y si fueron embargados bienes que pertenecen a otra persona, puede ser necesario revisar una tercería.

Criterio práctico. Traiga los papeles, todos: la carta de cobranza, la notificación del juzgado si la hay, el certificado de avalúo fiscal si teme por su casa, y una lista honesta de lo que debe y a quién. Con eso puede saberse en una reunión si el caso va por renegociación, por liquidación o por defensa en el juicio — y cuánto margen de tiempo real existe. Sin los papeles, cualquier consejo es una conjetura.

Persona revisando sus deudas y documentos de cobranza con un abogado

3. Qué alternativas existen y quién puede utilizar cada una

Para la Persona Deudora, la Ley N.º 20.720 contempla la renegociación y la liquidación simplificada. La defensa dentro de un juicio ejecutivo es una vía judicial diferente: no constituye un procedimiento concursal. Las Empresas Deudoras que califican como micro o pequeñas empresas tienen alternativas distintas: pueden acceder a la liquidación simplificada y, si existe una actividad viable que reestructurar, a la reorganización simplificada. Por eso, antes de comparar soluciones debe determinarse si quien consulta tiene legalmente la calidad de Persona Deudora o de Empresa Deudora.

Esa calidad tiene una letra chica tributaria que sorprende a muchos: conforme al artículo 2 de la Ley N.º 20.720, es Empresa Deudora «toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría». Emitir boletas de honorarios no determina por sí solo esa calidad, porque las rentas del artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — las de «el ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría» — corresponden, por regla general, a segunda categoría. Lo decisivo es establecer, con la carpeta tributaria a la vista, si la persona fue contribuyente de primera categoría dentro de los veinticuatro meses anteriores.

Definida la calidad de Persona Deudora, la renegociación exige además los requisitos del artículo 260: «dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento». Y el artículo 261 exige acompañar una declaración jurada de que a la persona «no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral» — por lo que no basta contar las deudas y sus montos: también hay que verificar si existen causas judiciales notificadas. Las diferencias esenciales entre los dos procedimientos:

AspectoRenegociaciónLiquidación simplificada
A quién se dirigePersona Deudora que cumple los requisitos legalesPersona Deudora y Empresa Deudora que califique como micro o pequeña empresa
Dónde se tramitaAnte la Superintendencia; es administrativa y gratuitaAnte un tribunal civil, con abogado y liquidador
Qué ocurre con los bienesSi existe acuerdo, las obligaciones se pagan en las condiciones pactadas; si se llega a la etapa de ejecución, pueden realizarse los bienes embargables declaradosSe realizan los bienes embargables; los legalmente inembargables quedan excluidos
Resultado posibleRepactación, novación o remisión; también puede terminar en ejecución o derivar en liquidaciónExtinción de los saldos anteriores, salvo las excepciones legales y los efectos de una eventual declaración de mala fe

Estas vías no se combinan libremente. Una demanda ejecutiva notificada puede cerrar la puerta de la renegociación, y la resolución de liquidación produce efectos propios sobre los juicios y los bienes del deudor. Antes de cualquier actuación hay que revisar cómo afecta a las alternativas restantes. Un dato adicional del calendario: quien pasa por una renegociación «no podrá solicitarlo nuevamente, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de publicación de la Resolución de Admisibilidad» (artículo 270) — son herramientas de una vez por ciclo, y conviene usarlas bien la primera vez.

4. Qué protección produce la renegociación y cuáles son sus límites

Los efectos protectores comienzan con la publicación de la resolución de admisibilidad en el Boletín Concursal y terminan cuando finaliza el procedimiento (artículo 264). Durante ese período:

  • No puede solicitarse la liquidación forzosa ni voluntaria de la persona, ni iniciarse en su contra nuevos juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Frente a una ejecución iniciada en contravención, la persona puede oponer la admisibilidad como excepción acompañando copia de la resolución.
  • Se suspenden los plazos de prescripción extintiva de sus obligaciones.
  • Dejan de devengarse únicamente los intereses moratorios pactados en los contratos vigentes; los contratos conservan su vigencia y sus condiciones de pago.
  • No pueden aplicarse cláusulas de término anticipado, aceleración ni multas fundadas en el inicio del procedimiento, con una excepción legal: la suspensión de las líneas de crédito y sobregiros. El acreedor que igualmente acelera su crédito lo ve pospuesto hasta el pago de los demás.
  • La persona no puede vender, transferir ni celebrar contratos sobre los bienes embargables declarados en el procedimiento; infringir esta prohibición es causal de término anticipado (artículos 264 y 269).

Esta protección es temporal y no equivale a una condonación: las obligaciones siguen existiendo hasta que sean repactadas, novadas, remitidas o extinguidas según el resultado legal del procedimiento. El objeto del acuerdo, eso sí, es amplio: el artículo 266 permite que verse sobre cualquier objeto que propenda a repactar, novar o remitir las obligaciones, y si no hay acuerdo la ley contempla una audiencia de ejecución (artículo 267) en la que pueden realizarse los bienes embargables declarados.

5. Qué deudas quedan fuera de la renegociación

El artículo 260 excluye expresamente: las pensiones de alimentos y la compensación económica del divorcio; las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles; y las multas y demás sanciones pecuniarias penales, junto a las de carácter especial que determine la Superintendencia. Estas deudas deben declararse igualmente en los antecedentes, pero no se renegocian por esta vía: la deuda de alimentos, por ejemplo, se aborda en el tribunal de familia con sus propias reglas — un frente que trabajamos coordinadamente con el área de pensiones de alimentos cuando ambos problemas conviven.

6. Cómo funciona la liquidación y qué deudas se extinguen

Hay pasivos que ninguna repactación vuelve pagables. Para esos casos existe la liquidación: la realización ordenada de los bienes embargables del deudor para pagar a los acreedores hasta donde alcance, con la posible extinción de los saldos anteriores al inicio, salvo las excepciones legales y los efectos de una eventual declaración de mala fe. La versión simplificada se tramita ante un tribunal, requiere patrocinio de abogado e interviene un liquidador. Entre sus antecedentes exige una nómina completa de bienes y las declaraciones del artículo 273 A — cuyos antecedentes patrimoniales y tributarios, tratándose de una Persona Deudora, «serán de carácter reservado, y sólo tendrán acceso a ellos el Liquidador, los acreedores y la Superintendencia».

Sobre el gran temor — «¿pierdo todo?» — la ley es más matizada que el mito. Dictada la resolución de liquidación, el deudor queda inhibido de administrar sus bienes presentes, cuya administración pasa al liquidador, «excluidos aquellos que la ley declare inembargables» (artículo 130): la vivienda dentro del límite del artículo 445 N.º 8 ya explicado, los muebles familiares y la ropa necesaria, y la remuneración en los términos de la sección 2. El deudor no pierde el dominio de sus bienes en ese momento, sino su administración, y los actos que celebre sobre ellos después de la resolución son nulos. Además, quien pasa por una liquidación no puede solicitar una nueva liquidación voluntaria «sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de su publicación» de la resolución de término firme (artículo 273 B).

El resultado final es el corazón económico del procedimiento. El artículo 255 dispone que, una vez firme la resolución que declara el término de la liquidación, «se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación», con las salvedades que la misma norma establece. La extinción no depende del consentimiento individual de cada acreedor, pero está sujeta a las excepciones legales, a una eventual declaración de mala fe y a las resoluciones que se dicten durante el procedimiento. El detalle completo:

SituaciónEfecto al terminar la liquidación
Saldos insolutos de obligaciones anterioresSe extinguen por el solo ministerio de la ley, salvo las excepciones legales
Alimentos y compensación económicaNo se extinguen
Obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penalesNo se extinguen
Obligaciones contraídas después del inicioNo quedan comprendidas en esa extinción
Declaración judicial de mala feLa extinción puede rechazarse total o parcialmente
Fiadores, avalistas, codeudores y terceros garantesEl acreedor conserva sus derechos contra ellos

La última fila es especialmente relevante cuando un familiar ha garantizado la obligación: la extinción «no afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales», quienes además no pueden invocar el beneficio ni exigir reembolso al deudor por lo que paguen (artículo 255). La regulación de esta sección está en los artículos 130, 169 A, 255, 273 A, 273 B y 276 de la Ley N.º 20.720.

Documentos de un procedimiento concursal de la Ley 20.720 sobre un escritorio

7. Qué revisar si la demanda ya fue notificada

Si ya fue notificado de un juicio ejecutivo, hay que revisar de inmediato la fecha y forma del requerimiento de pago, el título que se cobra y las excepciones disponibles — los plazos para defenderse son breves. Y hay una consecuencia concursal directa: la notificación de una demanda ejecutiva no laboral impide formular la declaración que el artículo 261 exige para solicitar la renegociación. Eso no cierra necesariamente la liquidación simplificada, que es un procedimiento distinto con su propia puerta de entrada, y debe evaluarse según los bienes, las obligaciones y las consecuencias del caso.

La defensa en el juicio puede discutir la existencia, la exigibilidad, la cuantía o la prescripción del cobro, según las excepciones legalmente procedentes. Su objetivo es que la ejecución se resuelva correctamente, no retrasarla de manera artificial; sus etapas y excepciones se desarrollan en la página de defensa en juicios ejecutivos. En este frente también importa el origen de cada deuda: hay cobros de tarjetas que incluyen cargos no reconocidos u operaciones fraudulentas con tratamiento legal propio, cheques con reglas particulares — incluida la arista penal del giro doloso de cheques — y cobranzas previsionales que corren en sede laboral, materia de nuestra página de cobranza previsional y laboral.

Criterio práctico. No firme una repactación sin revisar antes la fecha, el título y la situación procesal de la deuda. Una repactación o un abono pueden constituir reconocimiento de la obligación e interrumpir la prescripción, según los términos del acto y los antecedentes del caso; también pueden modificar el capital, los intereses y el plazo exigible. La comparación seria se hace con el documento completo a la vista — no con el valor de la nueva cuota.

8. Qué cambia si existe una micro o pequeña empresa

Una Empresa Deudora que califique como micro o pequeña empresa puede acceder a la liquidación simplificada del artículo 273 y, si conserva una actividad económicamente viable, evaluar la reorganización simplificada regulada desde el artículo 286. Ninguno de esos procedimientos debe confundirse con la renegociación, que está reservada a la Persona Deudora.

Una persona natural que haya sido contribuyente de primera categoría dentro de los veinticuatro meses anteriores tiene la calidad de Empresa Deudora, aunque opere sola y su negocio sea pequeño. Después debe determinarse si califica como micro o pequeña empresa conforme a sus ingresos anuales y al número de trabajadores contratados, según el artículo segundo de la Ley N.º 20.416 y el artículo 505 bis del Código del Trabajo. La forma jurídica, los antecedentes tributarios y la situación financiera también deben revisarse antes de elegir el procedimiento. Esta página entrega únicamente esa distinción inicial: el desarrollo completo corresponde a la página de liquidación y reorganización de empresas.

9. Qué errores pueden complicar el procedimiento

Algunos errores de información, oportunidad o manejo patrimonial pueden provocar la inadmisibilidad, el término anticipado del procedimiento o la pérdida total o parcial de la extinción:

  • Ocultar o distraer bienes, o transferirlos para sustraerlos del procedimiento. El artículo 169 A contempla, entre otras causales, la presentación de antecedentes o activos incompletos o falsos, la destrucción u ocultación de información, y los «actos que impliquen la distracción u ocultación de bienes o derechos de su patrimonio», realizados dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento. No cualquier transferencia configura mala fe: debe concurrir alguna de las circunstancias establecidas por la ley y ser declarada por el tribunal. La consecuencia puede ser que la extinción de los saldos insolutos se niegue total o parcialmente.
  • Omitir deudas o acreedores en la renegociación. Todas las obligaciones deben declararse. Una deuda omitida no queda automáticamente incorporada al acuerdo — salvo que el acreedor pida su inclusión — y aunque la omisión no constituye por sí sola la causal de mala fe del artículo 169 A, puede dejar esa obligación fuera de la renegociación y comprometer la consistencia de la solicitud. La lista debe prepararse de manera completa y consistente con los documentos acompañados.
  • No declarar todos los bienes. Si después de admitida la renegociación aparecen bienes no informados en los antecedentes del artículo 261, la Superintendencia puede declarar el término anticipado del procedimiento (artículo 269).
  • Endeudarse de nuevo para tapar lo anterior. El crédito nuevo agranda el pasivo y, contraído después del inicio del procedimiento, queda fuera de la extinción producida por ese procedimiento y conserva el régimen jurídico que le corresponda.
  • Postergar la revisión del caso. La revisión temprana permite conservar alternativas que pueden desaparecer después de la notificación o del avance del juicio: los plazos de defensa vencen, los bienes quedan trabados, y una demanda ejecutiva notificada cierra la puerta de la renegociación.

10. Cuánto cuesta y cuándo se necesita abogado

La renegociación ante la Superintendencia es administrativa y gratuita. La Persona Deudora no necesita contratar abogado para presentar la solicitud y puede recibir orientación de la propia Superintendencia; en las audiencias puede actuar mediante un representante con poder suficiente.

La liquidación voluntaria simplificada, en cambio, es judicial y requiere patrocinio de abogado, igual que la oposición de excepciones en un juicio ejecutivo y las demás actuaciones judiciales que exigen patrocinio y mandato. Los honorarios dependen de la vía necesaria, del número de juicios en curso, de los bienes comprometidos y de las actuaciones incluidas. En Schneider Abogados el alcance del encargo y los honorarios se fijan por escrito antes de comenzar. El primer paso es una asesoría inicial de deudores y quiebras: una reunión de trabajo en que se revisan sus antecedentes, que se cobra separadamente y de la que sale con un diagnóstico y un plan, decida o no continuar con la tramitación.

Preguntas frecuentes

Tengo varias deudas y ya no puedo pagarlas, ¿por dónde parto?

Por el diagnóstico, no por el pánico. Se ordena la lista completa de deudas y acreedores, se revisa la situación tributaria propia (Persona Deudora o Empresa Deudora) y si existen juicios notificados, y con eso se decide entre renegociar, liquidar o defender primero el juicio. El orden de los pasos importa tanto como los pasos.

¿Me conviene renegociar o liquidarme?

Depende de si el pasivo es pagable con otras condiciones o derechamente impagable, de los bienes comprometidos, de la existencia de avalistas y de si hay juicios notificados. La tabla de la sección 3 resume las diferencias; la decisión concreta exige los antecedentes a la vista, porque cada vía cierra o condiciona a las otras.

¿Qué requisitos debo cumplir para renegociar?

Tener la calidad de Persona Deudora; dos o más obligaciones diversas, actualmente exigibles, vencidas por más de 90 días corridos y que sumen más de 80 UF; y poder declarar que no le han notificado una demanda de liquidación ni otro juicio ejecutivo no laboral (artículos 2, 260 y 261 de la Ley N.º 20.720).

¿Puedo renegociar si ya me notificaron una demanda?

Si la demanda notificada es un juicio ejecutivo no laboral o una demanda de liquidación, no es posible formular la declaración que exige el artículo 261 y la renegociación queda fuera de alcance. La liquidación simplificada y la defensa dentro del juicio siguen siendo evaluables según el caso.

¿Me pueden embargar el sueldo o la casa?

Solo dentro de límites legales: la remuneración es embargable en la parte que exceda de 56 UF — con excepciones de hasta el 50 % en casos calificados — y la vivienda familiar es inembargable cuando su avalúo fiscal no supera las 50 UTM o es una vivienda de emergencia, con las excepciones que la propia norma contempla. El detalle está en la sección 2.

¿Pueden embargarme aunque yo no haya visto la demanda?

Puede ocurrir que la persona no tome conocimiento material del juicio antes del embargo. La ejecución requiere una demanda, un mandamiento judicial y una notificación y requerimiento de pago practicados conforme a la ley, pero esa notificación no siempre se entrega personalmente al deudor. Además, el embargo puede practicarse sin su presencia; en ese caso, el ministro de fe «deberá enviar carta certificada al ejecutado comunicándole el hecho del embargo, dentro de los dos días siguientes» (artículo 450 del Código de Procedimiento Civil). Si recibe una carta, una visita o información sobre un posible embargo, conviene revisar de inmediato el expediente: no haber visto personalmente la demanda no permite concluir, por sí solo, que la notificación sea inválida.

Tengo una sola deuda grande, ¿igual puedo hacer algo?

Una sola deuda no permite acceder a la renegociación del artículo 260, que exige dos o más obligaciones diversas. Pero esa exigencia no se aplica del mismo modo a la liquidación voluntaria simplificada; según los bienes, la cuantía y las consecuencias, también puede corresponder una negociación directa con el acreedor o la defensa en el juicio.

¿Qué deudas no entran en la renegociación ni se extinguen?

Quedan fuera de la renegociación los alimentos y la compensación económica, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles, y las multas y sanciones pecuniarias penales. Y al término de la liquidación no se extinguen los alimentos y la compensación económica, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos, ni lo contraído después del inicio del procedimiento.

¿Qué pasa con mi avalista o codeudor si me liquido?

La extinción obtenida por el deudor no libera al fiador, codeudor solidario o subsidiario, avalista ni al tercero que constituyó una garantía real: el acreedor conserva sus derechos contra ellos (artículo 255). Si hay avales familiares de por medio, esa variable debe pesarse antes de elegir la vía.

¿Qué cambia si emito boletas o tengo un negocio pequeño?

Emitir boletas de honorarios no determina por sí solo la calidad de Empresa Deudora: esas rentas corresponden, por regla general, a segunda categoría (artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Lo decisivo es si fue contribuyente de primera categoría en los veinticuatro meses anteriores. Y si existe una micro o pequeña empresa, sus vías son la liquidación simplificada del artículo 273 y, de haber actividad viable, la reorganización simplificada del artículo 286 — no la renegociación.

¿Cuándo desaparecen mis antecedentes del boletín comercial?

Finalizado el procedimiento, la ley ordena a la Superintendencia y a los responsables de los registros de datos proceder a la «eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor» referidos a obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, «en un plazo no superior a treinta días» (artículo 6º de la Ley N.º 20.720, en relación con el artículo 6 de la Ley N.º 19.628). La actualización concreta depende del resultado del procedimiento; si el plazo pasa y el registro sigue incorrecto, puede exigirse la rectificación.

¿Necesito abogado para esto?

Depende del procedimiento: la renegociación ante la Superintendencia es gratuita y no exige abogado; la liquidación voluntaria simplificada y la defensa en un juicio ejecutivo sí requieren patrocinio. Antes de contratar a nadie conviene tener claro qué procedimiento necesita realmente — eso es lo primero que se resuelve en la asesoría inicial.

¿Cuánto cuesta?

La renegociación ante la Superintendencia es gratuita. La asesoría jurídica privada y las actuaciones judiciales se cobran según el trabajo requerido. En Schneider Abogados, el alcance de cada etapa y sus honorarios se informan por escrito antes de comenzar.

Normas verificadas
Ley N.º 20.720: artículos 2, 6, 130, 169, 169 A, 255, 260 a 273 B, 276 y 286 y siguientes · Código de Procedimiento Civil: artículos 44, 434, 443 a 445, 450, 462 y 464 · Código del Trabajo: artículos 57 y 505 bis · Código Civil: artículo 2518 · Ley N.º 20.416: artículo segundo · Ley N.º 19.628: artículo 6 · Decreto Ley N.º 824, Ley sobre Impuesto a la Renta: artículos 20 y 42 N.º 2.

Última actualización: agosto de 2026.

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