Lesiones en Chile · Defensa Penal y Querella | Schneider

4,8
★★★★★
148+ reseñas verificadas en Google
15+Años de ejercicio ininterrumpido en Chile
14Áreas de práctica coordinadas in-house
WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Abogados Penalistas en Lesiones Corporales en Chile

Las lesiones corporales están tratadas en los artículos 395 a 403 bis del Código Penal y se ordenan en cuatro escalones de gravedad: las mutilaciones, las lesiones gravísimas, las simplemente graves, las menos graves y las leves, a los que se suma el cuasidelito cuando el daño fue causado sin intención. Entre un escalón y el siguiente hay años de diferencia, y el punto donde se traza la línea suele ser un informe médico y un número de días. Por eso la calificación jurídica del hecho es, en esta materia, la discusión principal.

Pocos delitos tienen una carga tan física como este. Una lesión deja marca en el cuerpo, y casi siempre deja también un antes y un después en la vida de quien la sufrió y de quien la causó. Muchas de estas causas nacen de un momento que duró segundos: una pelea que se salió de cauce, un golpe que no midió consecuencias, un accidente que nadie quiso. Lo que viene después, en cambio, dura meses: peritajes, audiencias, un expediente que ordena en categorías legales lo que se vivió como caos.

En esta página desarrollamos, con el detalle con que llevamos estas causas ante los tribunales con competencia penal, cómo se clasifican las lesiones, qué pena corresponde a cada nivel, cuál es el peso real del informe del Servicio Médico Legal, qué cambia cuando el hecho ocurre en contexto familiar, cómo funciona el cuasidelito en accidentes de tránsito, laborales y de negligencia médica, y qué caminos procesales existen en cada escenario.

¿Necesita orientación ahora? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de esta página. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

1. Qué protege la ley cuando castiga las lesiones

El bien jurídico es la integridad corporal y la salud de la persona, entendida en un sentido amplio: no solo la herida visible, sino también la enfermedad que se provoca y el menoscabo funcional que queda. Por eso el Código Penal no mide únicamente lo que se ve en la piel, sino lo que el hecho produjo en el cuerpo y en la capacidad de la víctima para seguir con su vida.

Esa manera de medir explica algo que a mucha gente le resulta desconcertante la primera vez: un golpe puede terminar en una multa o en una condena de años, y la diferencia no está en la fuerza del golpe sino en el resultado. Dos hechos idénticos en su ejecución pueden recibir tratamientos muy distintos porque uno dejó un moretón y el otro una fractura que inmovilizó a la víctima cinco semanas.

La segunda variable es la intención. La ley distingue entre quien quiso lesionar y quien causó daño por descuido. Esa distinción, que en la conversación cotidiana parece obvia, en el proceso penal se prueba con hechos: qué se hizo, con qué, en qué contexto, después de qué. De cómo se resuelva depende si el caso se juzga como delito doloso o como cuasidelito, y eso cambia la pena por completo.

Estas causas forman parte de los delitos contra las personas, junto con el homicidio, las riñas y las amenazas.

2. Los niveles de gravedad y sus penas

El párrafo 3° del Título VIII del Libro II ordena las lesiones de mayor a menor gravedad. Conviene leer la tabla completa antes de entrar en cada figura, porque el mapa entero explica mejor que cualquier definición aislada por qué la calificación se discute tanto.

Lesiones corporales: figura, norma y pena asignada por la ley (Código Penal, texto vigente).
Figura Norma Pena asignada Rango en años
CastraciónArt. 395Presidio mayor en sus grados mínimo a medio5 años y 1 día a 15 años
Mutilación de miembro importanteArt. 396 inc. 1°Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo3 años y 1 día a 10 años
Mutilación de miembro menos importanteArt. 396 inc. 2°Presidio menor en sus grados mínimo a medio61 días a 3 años
Lesiones graves gravísimasArt. 397 N° 1Presidio mayor en su grado mínimo5 años y 1 día a 10 años
Lesiones simplemente gravesArt. 397 N° 2Presidio menor en su grado medio541 días a 3 años
Lesiones menos gravesArt. 399Relegación o presidio menores en sus grados mínimos, o multa de 11 a 20 UTM61 a 540 días
Lesiones leves (falta)Art. 494 N° 5Multa de 1 a 4 UTMSin pena privativa de libertad
Maltrato corporal relevante a menor de 18, adulto mayor o persona con discapacidadArt. 403 bis inc. 1°Prisión en cualquiera de sus grados o multa de 1 a 4 UTM, salvo delito de mayor gravedad1 a 60 días
Cuasidelito de lesiones (hecho que sería crimen)Art. 490 N° 1Reclusión o relegación menores en sus grados mínimo a medio61 días a 3 años
Cuasidelito de lesiones (hecho que sería simple delito)Art. 490 N° 2Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos, o multa de 11 a 20 UTM61 a 540 días

Los rangos en años corresponden a la pena que la ley asigna al delito. La pena que finalmente se impone puede subir o bajar por las circunstancias del caso: atenuantes, agravantes, grado de participación y las reglas de determinación de los artículos 50 y siguientes. Una tabla nunca reemplaza el análisis del expediente, pero sirve para entender de qué tamaño es la conversación.

3. Las mutilaciones (arts. 395 y 396)

Las mutilaciones ocupan el escalón más alto porque el resultado es irreversible: se pierde una parte del cuerpo. El artículo 395 sanciona la castración, es decir, la mutilación de los órganos genitales, con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Es la pena más severa del párrafo, y responde a la gravedad de un daño que no admite reparación física.

El artículo 396 distingue según la importancia del miembro perdido. Cuando la falta deja a la víctima imposibilitada de valerse por sí misma o de ejecutar las funciones naturales que antes realizaba, la ley habla de miembro importante y la pena va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Cuando el miembro es menos importante, la pena baja a presidio menor en sus grados mínimo a medio. La distinción no es anatómica sino funcional: lo decisivo es qué dejó de poder hacer la persona.

Estas figuras exigen que la mutilación sea maliciosa. La exigencia no es un tecnicismo: significa que el autor debe haber dirigido su conducta a producir precisamente ese resultado. Cuando la pérdida se produjo por descuido, aunque el daño sea idéntico, el hecho se juzga como cuasidelito y la escala de penas es otra. Buena parte de la discusión en estos casos gira en torno a ese punto.

4. Lesiones gravísimas y la frontera con el homicidio frustrado

El artículo 397 N° 1 sanciona con presidio mayor en su grado mínimo las lesiones que dejan a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme. Son cinco resultados tasados, y basta uno para que la figura se configure. La expresión «notablemente deforme» es la que más se discute: se trata de una alteración física permanente y visible que afecta de manera significativa la apariencia, y su apreciación pertenece al tribunal.

Aquí aparece una de las discusiones más delicadas de toda la materia. En las lesiones gravísimas y en el homicidio frustrado la víctima sobrevive; lo que cambia es qué quería el autor. Si quiso matar y el resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad, el hecho es homicidio frustrado y la pena es sensiblemente mayor. Si solo quiso lesionar, aunque el daño haya sido enorme, son lesiones gravísimas.

Esa intención no se lee en la mente de nadie: se reconstruye a partir del arma empleada, de la zona del cuerpo hacia donde se dirigió el ataque, del número de golpes, de lo que se dijo antes y después, de si el autor se detuvo por sí mismo o fue detenido. Cada uno de esos elementos se discute en el juicio, y de esa discusión pueden depender varios años de condena.

5. Simplemente graves, menos graves y leves

El artículo 397 N° 2 sanciona con presidio menor en su grado medio las lesiones que producen en la víctima enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Es la figura que concentra la mayor cantidad de causas de cierta entidad, y su umbral es aritmético: treinta días.

El artículo 399 es la figura residual. Son menos graves las lesiones no comprendidas en los artículos anteriores, atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. La pena es relegación o presidio menores en sus grados mínimos, o multa de 11 a 20 UTM. En la práctica es la categoría más frecuente: la agresión callejera, la pelea entre vecinos, el empujón que terminó con una caída y una fractura menor.

Las lesiones leves del artículo 494 N° 5 no son un delito sino una falta, sancionada con multa de 1 a 4 UTM, y su conocimiento y fallo corresponde al juez de garantía conforme al procedimiento que la ley procesal penal contempla para las faltas (art. 14 letra d) del Código Orgánico de Tribunales). Hay dos casos en que el tribunal tiene prohibido calificar unas lesiones como leves: cuando se cometen contra las personas que enumera el artículo 5° de la Ley 20.066 y cuando se cometen contra las personas del inciso primero del artículo 403 bis del Código Penal, esto es, menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

Conviene tener presente un dato procesal que cambia el inicio del caso: las lesiones menos graves del artículo 399 y las leves del artículo 494 N° 5 son delitos de acción pública previa instancia particular (art. 54 letra a) del Código Procesal Penal). Por regla general se requiere la denuncia del ofendido para que el Ministerio Público pueda investigar. La regla tiene excepciones y no rige cuando el hecho ocurre en contexto de violencia intrafamiliar.

6. Los treinta días y el informe médico-legal

Pocos números pesan tanto en una causa penal. Treinta días separan las lesiones simplemente graves de las menos graves, y con ellas separan una pena de 541 días a 3 años de otra que puede resolverse en multa. El antecedente central para fijar ese número es el informe pericial del Servicio Médico Legal, que establece el tipo de lesión, el mecanismo probable de producción, los días de incapacidad y el pronóstico de secuelas.

Ese informe es importante, pero no es la sentencia. La calificación jurídica corresponde al tribunal, que la determina valorando toda la prueba rendida. Un informe puede ser complementado, contrastado con la ficha clínica, discutido en cuanto al criterio con que se contaron los días o confrontado con un peritaje de parte. En estas causas, buena parte del trabajo técnico consiste precisamente en eso.

Hay una consecuencia práctica que conviene decir con claridad: lo que se haga en las primeras horas condiciona el resto. La constatación de lesiones oportuna, el registro fotográfico de la evolución, la conservación de los certificados de atención de urgencia, las licencias médicas y los comprobantes de gastos son los antecedentes con que después se discute si fueron veintiocho días o treinta y cinco. Cuando esa base no se levantó a tiempo, reconstruirla es mucho más difícil.

Persona lesionada revisa junto a su abogada el informe médico que fija los días de incapacidad
Los días de incapacidad que consigna el informe médico son los que separan las lesiones simplemente graves de las menos graves.

7. El cuasidelito: tránsito, trabajo y negligencia médica

No toda lesión supone que alguien haya querido causarla. Los artículos 490 a 492 sancionan el cuasidelito: el daño producido por imprudencia temeraria, por negligencia culpable o por mera imprudencia con infracción de reglamentos. Es el terreno de los accidentes de tránsito, de los accidentes del trabajo y de la negligencia médica con resultado de daño corporal.

La escala es distinta y sensiblemente menor. Si el hecho, de mediar malicia, habría constituido crimen, la pena es reclusión o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Si habría constituido simple delito, es reclusión o relegación menores en sus grados mínimos, o multa de 11 a 20 UTM. Por tratarse de delitos culposos, admiten acuerdo reparatorio, lo que abre una salida que en los delitos dolosos graves está cerrada.

Cuando el accidente ocurre conduciendo, pueden concurrir además las sanciones de la Ley de Tránsito, especialmente si hubo conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Y cuando ocurre en el trabajo, la vía penal convive con la cobertura del seguro social de la Ley 16.744 y con la eventual acción civil contra el empleador. Son carriles paralelos que conviene coordinar desde el principio, porque lo que se declara en uno se lee en el otro.

8. Lesiones en contexto de violencia intrafamiliar

Cuando las lesiones se producen entre personas ligadas por los vínculos que describe el artículo 5° de la Ley 20.066 —cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, padre o madre de un hijo en común, parientes por consanguinidad o afinidad, entre otros— el tratamiento cambia en varios frentes a la vez.

El tribunal no puede calificar el hecho como lesiones leves. Las penas se aumentan en un grado conforme al artículo 400 del Código Penal. No procede el acuerdo reparatorio, porque el artículo 19 de la Ley 20.066 excluye expresamente la aplicación del artículo 241 del Código Procesal Penal en estas causas. Y el tribunal debe adoptar medidas de protección para la víctima, entre ellas la prohibición de acercamiento, la salida del agresor del hogar común y la restitución de efectos personales.

Cuando la violencia no es un episodio sino un patrón, entra en juego el delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley 20.066: el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de las personas del artículo 5°, sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad. Es un tipo penal autónomo: no mide cada agresión por separado, sino la conducta sostenida en el tiempo.

La Ley 21.013 incorporó, además, el artículo 403 bis, que sanciona el maltrato corporal relevante contra menores de dieciocho años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, con una figura agravada para quien tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de la víctima y la maltrata o no impide su maltrato debiendo hacerlo. Si el hecho ocurrió en el ámbito familiar, conviene revisar también nuestra página sobre violencia intrafamiliar.

9. Lesiones en riña y agravaciones del artículo 400

Las peleas colectivas plantean un problema probatorio evidente: hay una víctima con lesiones graves y varios intervinientes, pero no se logra establecer quién causó qué. El artículo 402 resuelve ese vacío con una regla escalonada. Si resultan lesiones graves de una riña o pelea y no consta su autor, pero sí quienes causaron lesiones menos graves, a todos ellos se les aplica la pena inmediatamente inferior en grado a la que les habría correspondido por esas lesiones. Si tampoco consta quiénes causaron las menos graves, se impone la pena inferior en dos grados a quienes aparezca que hicieron uso en la riña de armas que pudieron causar las lesiones graves.

El artículo 403 contiene la regla paralela para el caso en que solo hubo lesiones menos graves sin autores conocidos, pero sí consta quiénes usaron armas capaces de producirlas. Es una materia que desarrollamos con más detalle en nuestra página sobre riñas.

El artículo 400, por su parte, ordena aumentar la pena en un grado en varias hipótesis: cuando el hecho se comete contra alguna de las personas del artículo 5° de la Ley 20.066, cuando concurren las circunstancias segunda, tercera o cuarta del artículo 391 N° 1 —premio o promesa remuneratoria, veneno, ensañamiento—, y cuando la víctima es un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad y el autor tiene a su cargo su cuidado. Tratándose de las lesiones de los artículos 397 N° 2 y 399, el aumento también procede cuando se cometen contra integrantes de los Cuerpos de Bomberos en ejercicio de sus funciones.

10. La querella de la víctima y la reparación

La querella criminal del artículo 111 del Código Procesal Penal transforma a la víctima en interviniente activo. Deja de esperar noticias del proceso y pasa a pedir diligencias, a acceder a la carpeta investigativa, a oponerse a decisiones del fiscal y a ejercer, dentro del mismo procedimiento, la acción civil de indemnización.

Esa acción civil suele ser más amplia de lo que la gente supone. Comprende el daño emergente —atenciones médicas, cirugías, rehabilitación, traslados, medicamentos—, el lucro cesante por los ingresos que se dejaron de percibir durante la incapacidad, el daño moral por el sufrimiento padecido y el perjuicio derivado de las secuelas estéticas, que los tribunales suelen valorar dentro del daño moral o, cuando incide en la capacidad de generar ingresos, como perjuicio patrimonial acreditado, cuidando de no indemnizar dos veces el mismo menoscabo.

En el plano probatorio, el trabajo del querellante consiste en pedir a tiempo lo que después no se puede pedir: pericias complementarias sobre secuelas funcionales, evaluación del daño psicológico, informes que documenten la evolución. La reparación se construye con antecedentes, no con adjetivos.

Querella criminal por lesiones presentada ante el tribunal de garantía
Con la querella, la víctima deja de esperar noticias del proceso y pasa a pedir diligencias dentro de él.

Si usted resultó lesionado, el parte y la constatación son el principio, no el caso. Qué más pedir y cuándo se explica en nuestra asesoría para víctimas que quieren querellarse.

11. La defensa: eximentes, atenuantes y salidas alternativas

La primera línea de trabajo es siempre la calificación. Discutir si el hecho es doloso o culposo, si los días de incapacidad son los que el informe indica, si concurre efectivamente alguno de los resultados del artículo 397 N° 1: cada uno de esos puntos, si prospera, desplaza el caso a un escalón inferior con una escala de penas distinta.

La segunda es la legítima defensa del artículo 10 N° 4, que exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Acreditada de manera completa, exime de responsabilidad. Cuando concurre el mayor número de sus requisitos pero no todos, el artículo 73 permite imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo señalado por la ley, lo que en la práctica puede cambiar por completo el desenlace.

A ello se suman las atenuantes: la irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6, el arrebato u obcecación del artículo 11 N° 5 —relevante en hechos ocurridos en medio de una discusión intensa—, la reparación celosa del mal causado y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

Finalmente están las salidas alternativas. La suspensión condicional del procedimiento procede cuando la pena probable no excede de tres años y no hay condena previa, y termina con sobreseimiento definitivo si se cumplen las condiciones impuestas. El acuerdo reparatorio procede en los delitos culposos y en aquellos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o lesiones menos graves, con la excepción categórica de las causas de violencia intrafamiliar.

Si la lesión se imputa en contexto familiar o de pareja, el tribunal no puede calificarla como leve y la pena se aumenta en un grado. Las consecuencias procesales están en defensa ante denuncia por violencia intrafamiliar.

12. Situaciones en las que podemos ayudarle

Sufrió una agresión y quiere que el caso avance. Interponemos la querella, pedimos las diligencias que la investigación necesita, solicitamos medidas de protección cuando el riesgo persiste y ejercemos la acción civil por los gastos médicos, los ingresos perdidos, el daño moral y las secuelas.

Lo formalizaron y la calificación no se ajusta a lo ocurrido. Cuando se imputan lesiones gravísimas donde corresponden simplemente graves, o graves donde corresponden menos graves, discutimos el informe médico-legal con peritaje de contraste y trabajamos la recalificación.

Se defendió de una agresión y terminó imputado. Es más frecuente de lo que parece. Reconstruimos el hecho para acreditar los requisitos del artículo 10 N° 4 y, cuando no concurren todos, la eximente incompleta con la rebaja del artículo 73.

Las lesiones ocurrieron dentro de la familia. Representamos a la víctima como querellante, pedimos medidas de protección inmediatas y velamos por que el hecho reciba la calificación que la ley ordena, incluido el aumento del artículo 400 y la eventual configuración del maltrato habitual.

Hubo un accidente y usted quedó como responsable. En tránsito, trabajo o atención de salud, evaluamos la vía del cuasidelito y la viabilidad de un acuerdo reparatorio que cierre la causa sin juicio oral.

Es la primera vez y el caso es de menor entidad. Negociamos con el Ministerio Público una suspensión condicional del procedimiento que permita cerrar el caso sin condena y sin antecedente penal.

Se lesionó en el trabajo. Coordinamos la vía penal con la cobertura de la Ley 16.744 y con la acción civil que corresponda contra el responsable, cuidando la coherencia entre lo que se declara en cada sede.

Abogado explica a una persona lesionada y a su acompañante las alternativas de su caso
Cada situación abre un camino distinto: querella, recalificación, eximente o salida alternativa.

13. Cómo trabajamos su caso

Evaluación inicial. Revisamos los hechos, el parte policial, el informe médico-legal y la ficha clínica, y determinamos la calificación que a nuestro juicio corresponde y la que probablemente sostendrá la contraparte. De esa lectura sale la estrategia, y también el rango de honorarios, que le informamos en esa misma conversación.

Estrategia. Definimos qué se discute y en qué orden: calificación, prueba pericial, eximentes y atenuantes, medidas cautelares, reparación. Preparamos las solicitudes de diligencias que deben pedirse temprano, porque hay antecedentes que se pierden con el tiempo.

Audiencias. Comparecemos en control de detención, formalización y cautelares. En las causas de menor entidad planteamos la salida alternativa cuando conviene; en las de mayor gravedad, la discusión se concentra en la calificación y en las medidas cautelares.

Juicio o salida alternativa. Si la causa llega a juicio oral, preparamos el contraexamen de los peritos médico-legales y la prueba propia. Si el camino es la salida alternativa, la negociamos con la Fiscalía y, cuando corresponde, con la víctima.

Cierre. Ejecución de lo resuelto, cobro de la indemnización cuando la hay y, si procede, la posterior eliminación de antecedentes penales.

14. Honorarios

Los honorarios dependen de variables que se conocen desde la primera lectura del caso: la gravedad de las lesiones, si se actúa por la víctima o por el imputado, si el hecho ocurrió en contexto familiar, la complejidad probatoria —especialmente cuando hay peritajes médicos que discutir— y la etapa procesal en que nos incorporamos.

Una causa por lesiones menos graves que se resuelve con una salida alternativa exige un trabajo muy distinto del que demanda una causa por lesiones gravísimas que llega a juicio oral con peritajes de parte y reconstrucción de hechos. Esa diferencia se refleja en el presupuesto, que le entregamos en la evaluación inicial, por escrito y sin sorpresas posteriores.

Hable con un abogado penalista antes de la próxima audiencia

Revisamos el informe médico-legal, la calificación y las alternativas reales de su caso, y le decimos con franqueza qué se puede esperar. Confidencialidad desde el primer contacto.

Llamar al +56 2 3267 1946

15. Preguntas frecuentes

¿Cómo se clasifican las lesiones en Chile?

En cinco escalones: castración (art. 395), mutilaciones de miembro importante y menos importante (art. 396), lesiones gravísimas (art. 397 N° 1), simplemente graves (art. 397 N° 2), menos graves (art. 399) y leves, que son falta (art. 494 N° 5). A ellos se suma el cuasidelito de los arts. 490 a 492 cuando el daño se causó sin malicia.

¿Qué determina si son graves o menos graves?

El criterio legal es la enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (art. 397 N° 2). El informe del Servicio Médico Legal es el antecedente central para fijar ese número, pero la calificación la decide el tribunal valorando toda la prueba. Treinta días o menos, sin los resultados del art. 397 N° 1, orienta hacia el art. 399.

¿Qué son las lesiones gravísimas?

Las del art. 397 N° 1: las que dejan a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de un miembro importante o notablemente deforme. La pena es presidio mayor en su grado mínimo. Basta que concurra uno de esos resultados.

¿Cuál es la diferencia con el homicidio frustrado?

En ambos la víctima sobrevive. Lo que cambia es la intención del autor: si quiso matar, el hecho es homicidio frustrado, con pena mayor; si solo quiso lesionar, son lesiones gravísimas. Esa intención se reconstruye con el arma usada, la zona atacada, el número de golpes y el contexto.

¿Qué cambia si las lesiones ocurren en la familia?

El tribunal no puede calificarlas de leves, la pena se aumenta en un grado (art. 400), no procede acuerdo reparatorio (art. 19 de la Ley 20.066) y el tribunal debe decretar medidas de protección. Si la violencia es habitual, puede configurarse el delito del art. 14 de la Ley 20.066.

¿Qué es el cuasidelito de lesiones?

Es la lesión causada por imprudencia temeraria, negligencia culpable o mera imprudencia con infracción de reglamentos (arts. 490 a 492), sin intención de dañar. Aparece en accidentes de tránsito, accidentes del trabajo y negligencia médica. Su pena es sensiblemente menor y admite acuerdo reparatorio.

¿Caben salidas alternativas en lesiones?

En lesiones menos graves sí: suspensión condicional cuando la pena probable no excede de tres años y no hay condena previa, y acuerdo reparatorio. En el cuasidelito, el acuerdo reparatorio procede por tratarse de un delito culposo. En las lesiones graves y gravísimas las opciones se restringen, y en contexto de violencia intrafamiliar el acuerdo reparatorio está expresamente excluido.

¿Qué es la legítima defensa?

Es la eximente del art. 10 N° 4: exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Completa, exime de responsabilidad. Incompleta, cuando concurre el mayor número de sus requisitos, el art. 73 permite rebajar la pena en uno, dos o tres grados bajo el mínimo legal.

¿Cómo se prueba la gravedad de las lesiones?

Con el informe pericial médico-legal, que consigna el tipo de lesión, el mecanismo de producción, los días de incapacidad y el pronóstico de secuelas, complementado con la ficha clínica, los certificados de atención de urgencia y las licencias médicas. Ambas partes pueden aportar peritaje de contraste; la calificación final es del tribunal.

¿Puedo querellarme por lesiones?

Sí, mediante querella criminal (art. 111 del Código Procesal Penal), con la que además puede ejercer la acción civil. Tenga presente que las lesiones menos graves (art. 399) y leves (art. 494 N° 5) son delitos de acción pública previa instancia particular: por regla general se requiere la denuncia del ofendido para investigar (art. 54 letra a) del Código Procesal Penal).

¿Qué indemnización puede obtener la víctima?

Daño emergente por gastos médicos, rehabilitación y traslados; lucro cesante por los ingresos perdidos durante la incapacidad; daño moral por el sufrimiento; y el perjuicio derivado de secuelas estéticas o funcionales. Puede ejercerse dentro del proceso penal o en sede civil, según convenga al caso.

¿Qué es el maltrato habitual?

Es el delito del art. 14 de la Ley 20.066: el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de las personas del art. 5° de esa ley. Se sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad. Es un tipo autónomo: se juzga el patrón, no cada episodio aislado.

¿Las lesiones en riña tienen tratamiento especial?

Sí. Si de una riña resultan lesiones graves y no consta su autor, pero sí quienes causaron lesiones menos graves, a estos se les aplica la pena inmediatamente inferior en grado (art. 402). Si tampoco consta quiénes las causaron, se impone la pena inferior en dos grados a quienes usaron en la riña armas capaces de producir esas lesiones. El art. 403 contiene la regla paralela cuando solo hubo lesiones menos graves.

¿Se pueden eliminar los antecedentes por una condena de lesiones?

Sí, pero no ocurre de manera automática. El Decreto Ley 409 exige solicitarlo y cumplir sus requisitos: haber observado buena conducta, ejercer un oficio o profesión, y haber estado sometido al control del Patronato de Reos, organismo que debe recomendar favorablemente la solicitud. El plazo es de dos años desde el cumplimiento de la pena tratándose de la primera condena, y de cinco años si hay dos o más.

¿Procede prisión preventiva en lesiones?

Depende de la gravedad y de las circunstancias. En mutilaciones y lesiones gravísimas puede solicitarse y concederse. En simplemente graves es posible pero menos habitual. En menos graves resulta excepcional, y suele vincularse a contextos de violencia intrafamiliar reiterada. En las faltas no procede.

¿Qué es el daño estético?

Es el perjuicio que dejan las cicatrices, deformidades o alteraciones físicas permanentes. Su indemnización depende de cómo se alegue y pruebe: los tribunales suelen valorarlo dentro del daño moral o, cuando incide en los ingresos, como perjuicio patrimonial acreditado, cuidando de no duplicar la reparación. Es especialmente relevante en lesiones faciales y en actividades donde la apariencia incide en el trabajo.

¿Qué atenuantes se invocan con más frecuencia?

La irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6), el arrebato u obcecación (art. 11 N° 5), la reparación celosa del mal causado y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Su efecto sobre la pena depende de cuántas concurran y de si hay agravantes que las compensen.

¿Las lesiones por accidente de tránsito son delito?

Sí, como cuasidelito de lesiones (arts. 490 a 492). La pena depende de la gravedad del resultado y del grado de imprudencia. Si hubo conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, se aplican además las sanciones de la Ley de Tránsito.

¿Qué significa «notablemente deforme»?

Es uno de los cinco resultados del art. 397 N° 1. Alude a una alteración física permanente y visible que afecta de manera significativa la apariencia de la víctima. Su apreciación corresponde al tribunal y suele apoyarse en peritaje médico y en el registro fotográfico de la evolución.

¿Schneider Abogados asume causas por lesiones?

Sí. Nuestro Departamento de Derecho Penal trabaja causas por lesiones en todos sus niveles, incluidos los cuasidelitos y los casos ocurridos en contexto de violencia intrafamiliar, en Santiago y en el resto del país. Puede escribirnos por el formulario o llamarnos al +56 2 3267 1946.

Equipo legal revisor

16. Lo que dicen nuestros clientes

Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 150 valoraciones publicadas.

★★★★★
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»

P.L.S. · Fuente: Google Maps

★★★★★
«Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional.»

F.F. · Fuente: Google Maps

★★★★★
«Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría.»

S.A.V.C. · Fuente: Google Maps

★★★★★
«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.»

A.L. · Fuente: Google Maps

★★★★★
«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.»

C.C. · Fuente: Google Maps

Reseñas publicadas por clientes en el perfil de Google de Schneider Abogados. Se reproducen con iniciales para resguardar la identidad de quienes las escribieron.

Defensa y querella en lesiones corporales

Una causa por lesiones se decide en detalles que parecen menores: un informe médico que nadie discutió a tiempo, una constatación que se hizo tarde, una calificación que se aceptó sin examinarla. En Schneider Abogados trabajamos precisamente ahí, con el expediente abierto y las cifras a la vista. Los honorarios se informan en la evaluación inicial.

— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Escríbanos por el formulario de contacto.
— O hable con nosotros por el chat en vivo de esta página.

Contenido revisado por el Departamento de Derecho Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso exige el análisis de sus circunstancias particulares por un abogado penalista.