Cobro y Ejecución de Pensión de Alimentos Impagas en Chile

4,8
★★★★★
148+ reseñas verificadas en Google
15+Años de ejercicio ininterrumpido en Chile
14Áreas de práctica coordinadas in-house
WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Cómo cobrar una pensión de alimentos impaga en Chile

Hay una pensión fijada, pero el dinero no llega: pasan los meses y la deuda crece mientras los gastos del niño no esperan. La buena noticia es que, hoy, la pensión de alimentos es de las deudas que más herramientas de cobro tiene: desde descontarla directamente del sueldo del deudor hasta el arresto, pasando por el Registro de Deudores y el rastreo de sus cuentas.

La clave es identificar dónde están los ingresos o bienes del deudor y solicitar las medidas que correspondan —algunas pueden pedirse simultáneamente—. Si usted es quien mantiene la deuda, actuar tempranamente permite proponer alternativas de pago, evitar que el saldo siga aumentando y solicitar la revisión de las medidas vigentes.

¿Le deben la pensión de sus hijos y no logra que paguen? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.

En resumen — Cuando una pensión fijada por sentencia o acuerdo no se paga, lo primero es revisar que exista una liquidación actualizada y correcta de la deuda, con sus reajustes e intereses. Sobre esa base pueden solicitarse distintas medidas, según los ingresos, fondos y bienes del alimentante: retención por empleador o entidad pagadora, retención de la devolución de impuestos, inscripción en el Registro Nacional de Deudores, embargo, suspensión de licencia, arresto y arraigo. Algunas medidas pueden coexistir y no existe un orden único aplicable a todos los casos. La Ley N° 21.484 incorporó, además, un procedimiento especial para investigar el patrimonio y pagar con cuentas bancarias, instrumentos financieros y, extraordinariamente, fondos previsionales obligatorios. Para quien mantiene la deuda, pagar o proponer judicialmente un acuerdo puede permitir regularizar la situación, pero sus efectos sobre el Registro y los apremios dependen de la resolución del tribunal.

El primer paso: liquidar la deuda

En síntesis: hay que determinar con precisión cuánto se debe; hoy el tribunal liquida la deuda de oficio cada mes, con reajustes e intereses, y las partes pueden objetarla.

El cobro forzado no empieza embargando, sino calculando. Para cobrar cuotas atrasadas debe determinarse con precisión cuánto se debe: la liquidación suma las pensiones impagas, descuenta los pagos acreditados y aplica los reajustes e intereses correspondientes. Hoy los Tribunales de Familia deben disponer de oficio y mensualmente la liquidación de la pensión y notificarla a las partes, quienes pueden formular objeciones dentro de tercero día.

Si la liquidación no se ha practicado, está desactualizada o no refleja correctamente los pagos realizados, conviene solicitar su elaboración o corrección. Una vez firme —o resueltas sus objeciones—, permite ejecutar una cifra determinada y activar las medidas que requieren una deuda liquidada. Los alimentos atrasados devengan el interés corriente para operaciones reajustables, de modo que la deuda no se condona sola por el paso del tiempo: al contrario, se vuelve cada vez más pesada. Cobrar la pensión impaga es una de las materias de nuestra asesoría en pensión de alimentos.

Con una liquidación vigente, pueden solicitarse distintas medidas de cumplimiento. La elección depende de los ingresos, fondos y bienes identificables del deudor.

Las vías de cobro y cómo elegir la más adecuada

Para situarse: la clave es identificar dónde están los ingresos o bienes del deudor y pedir las medidas que correspondan; algunas pueden aplicarse a la vez y no existe un orden único para todos los casos.

La pensión de alimentos cuenta con herramientas de cobro que pueden aplicarse individualmente o combinarse, según la situación del deudor. No existe una secuencia obligatoria para todos los casos: si tiene empleo formal puede ser especialmente útil la retención; si mantiene dinero en bancos, el procedimiento patrimonial; y si persiste el incumplimiento, pueden solicitarse apremios. La estrategia adecuada depende de dónde están los ingresos o bienes y de las medidas que ya se encuentren vigentes:

Vías de cobro de la pensión impaga
Vía Cómo funciona
Retención por el empleadorEl tribunal ordena descontar la pensión directamente del sueldo del deudor.
Retención de impuestosLa Tesorería retiene la devolución de la Operación Renta y la destina a la deuda.
Registro de DeudoresInscrito el deudor, se activan retenciones en créditos, compraventas y trámites.
Embargo de bienesSe embargan y rematan bienes del deudor para pagar la deuda.
Suspensión de licenciaEl tribunal puede suspender la licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogables, si persiste el incumplimiento (art. 16 N° 2).
ApremiosArresto nocturno y arraigo del deudor como medida de fuerza.

El Registro de Deudores merece capítulo aparte por su alcance; lo desarrollamos en el Registro Nacional de Deudores. Y los apremios y la retención judicial tienen su propio detalle en apremio personal y retención judicial.

Abogada de Schneider Abogados revisa con una clienta la liquidación de la deuda de pensión de alimentos para iniciar el cobro forzado, oficina del World Trade Center, Las Condes
La liquidación determina la deuda exigible; desde allí se seleccionan y combinan las medidas que resulten idóneas para el caso.

La retención por el empleador: asegurar el pago en el origen

Lo esencial: cuando existe un empleador o entidad pagadora identificable, la retención permite descontar la pensión antes de que el dinero llegue al alimentante.

Cuando el alimentante es trabajador dependiente o recibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención por el empleador o entidad pagadora es, por regla general, la modalidad ordinaria de pago: la suma fijada se descuenta antes de que la remuneración llegue al alimentante y se deposita directamente en favor del alimentario. También puede aplicarse a los honorarios del trabajador independiente cuando el tribunal lo estima idóneo. Conviene distinguir, entonces, entre la retención mensual que asegura las pensiones futuras y las órdenes destinadas a cobrar las cuotas atrasadas: si ya existe deuda, el tribunal puede disponer medidas adicionales para solucionarla.

Es una vía potente porque no depende de la voluntad de pago del deudor y opera en el origen. Y tiene un respaldo firme: el empleador o entidad pagadora que desobedece la orden de retención incurre en una multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener, sin perjuicio del mandamiento de ejecución que pueda despacharse en su contra; y, en los casos previstos por la ley, puede quedar solidariamente obligado al pago de las pensiones que no descontó, retuvo y enteró (art. 13 de la Ley N° 14.908). Cuando el deudor es independiente, trabaja informalmente o cambia constantemente de empleo, esta vía se combina con las demás —Registro, retención de impuestos, embargo, procedimiento patrimonial y apremios— según dónde estén sus ingresos o bienes.

Embargo, Registro de Deudores y rastreo de fondos

La clave: hoy el tribunal puede buscar activamente los fondos del deudor; ya no depende de que el acreedor los encuentre.

Si la retención del sueldo no basta —porque el deudor oculta ingresos o no tiene empleo formal—, entran las vías patrimoniales. El embargo permite afectar y rematar sus bienes para pagar la deuda. La inscripción en el Registro Nacional de Deudores activa mecanismos legales de retención y control cuando el deudor solicita determinados créditos, participa en la compraventa de inmuebles o vehículos, recibe una devolución de impuestos o realiza otros actos regulados por la ley. Y la retención de la devolución de impuestos por la Tesorería opera todos los años en la Operación Renta.

Un cambio decisivo lo trajo la Ley N° 21.484, que incorporó un procedimiento especial para investigar el patrimonio del deudor y pagar la deuda liquidada. Opera en dos niveles. Primero, el tribunal investiga y retiene cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros o de inversión, oficiando a bancos y otras entidades para ubicar los fondos con que pagar la pensión. Solo extraordinariamente, cuando existen al menos tres pensiones adeudadas —continuas o discontinuas— y esos fondos no existen o son insuficientes, puede pedirse el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual obligatoria del alimentante (la AFP), dentro de los porcentajes máximos según su edad y demás límites legales. Con todo, no procede echar mano de esos fondos obligatorios cuando el alimentante ya percibe una pensión de vejez o invalidez conforme al sistema del Decreto Ley N° 3.500.

Antes, buena parte del éxito dependía de que el acreedor descubriera dónde estaba el dinero; ahora es el sistema el que lo busca. Esta es una de las razones por las que el cobro de alimentos, históricamente difícil, hoy dispone de herramientas institucionales más amplias para localizar y retener fondos.

Los apremios: arresto y arraigo

Lo medular: la pensión es de las pocas deudas que admite apremio personal: el deudor que no paga puede ser arrestado.

A diferencia de casi cualquier otra deuda, la de alimentos admite apremio personal. Ante el incumplimiento de una o más pensiones, el tribunal puede decretar el arresto nocturno del deudor entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por quince días, y repetirlo mientras persista la deuda; en determinadas circunstancias el apremio puede intensificarse. Dicta, además, el arraigo, que le impide salir del país mientras la medida permanezca vigente. La ley no exige haber intentado antes el embargo o la retención del sueldo para decretar el arresto.

El arresto requiere una resolución del tribunal: configurados los presupuestos legales, puede decretarse a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia. No obstante, el alimentante puede solicitar su suspensión si acredita que carece de medios para cumplir, o si concurren enfermedad, invalidez, embarazo, puerperio u otras circunstancias extraordinarias que impidan cumplir el apremio o lo vuelvan extremadamente grave. Por eso el apremio no debe entenderse como reservado exclusivamente para quien deliberadamente se niega a pagar, aunque es especialmente persuasivo justo en esos casos.

Por su intensidad, los apremios tienen requisitos y un procedimiento propio, que detallamos en apremio personal. Los apremios no están legalmente subordinados a que previamente fracasen la retención o el embargo: pueden solicitarse o decretarse cuando concurren sus presupuestos y combinarse con medidas patrimoniales, según las circunstancias del caso. La retención judicial de fondos, que es una herramienta distinta y muy usada, la tratamos en retención judicial.

Criterio práctico Schneider. Un cobro eficaz exige método, información patrimonial y selección adecuada de medidas, no dureza. Muchos llegan pidiendo "el arresto" como primer paso; a veces es pertinente y a veces no. Cuando existe un empleador o entidad pagadora identificable, la retención puede ofrecer una vía directa para asegurar los pagos periódicos; cuando el deudor trabaja informalmente o mantiene fondos y bienes en otras instituciones, el procedimiento patrimonial de la Ley N° 21.484, el Registro, el embargo y los apremios pueden resultar más adecuados. El arresto es una medida intensa, pero no está legalmente subordinado a que antes fracasen todas las vías patrimoniales: la estrategia debe evaluar cuándo solicitarlo y con qué otras medidas combinarlo. La regla que aplicamos: liquidar bien, identificar dónde están los ingresos o bienes y pedir las medidas idóneas, combinándolas cuando corresponde. Así se busca aumentar las posibilidades de un pago efectivo sin utilizar medidas innecesarias. Y cuando el deudor de verdad puede y no quiere, no dudamos en llegar al apremio.

Si usted es quien debe: cómo evitar lo peor

En simple: actuar tempranamente permite proponer alternativas de pago, solicitar la revisión de las medidas vigentes y evitar que la deuda continúe aumentando; sus efectos dependerán de lo que resuelva el tribunal.

Si es a usted a quien le cobran, el peor camino es ignorar el procedimiento: la deuda no desaparece, continúa acumulando intereses y pueden solicitarse o decretarse medidas como retención, Registro, embargo, suspensión de licencia y arresto. Pero también hay margen real para evitar lo peor. Si su situación económica cambió, lo correcto no es dejar de pagar, sino demandar una rebaja y, mientras tanto, pagar lo posible; esa demanda no elimina las cuotas ya devengadas. Y si simplemente se atrasó y no puede pagar todo de una vez, puede proponer un acuerdo de pago.

Ese acuerdo no produce efectos por su sola presentación ni basta uno privado: para cancelar la inscripción en el Registro, el tribunal debe verificar que sea serio y suficiente —que permita solucionar íntegramente lo adeudado en el menor plazo posible— y que cuente con el consentimiento del alimentario, aprobándolo por resolución firme; recién entonces solicita la cancelación. Las medidas de apremio o retención se revisan conforme a lo que resuelva el tribunal. Y si se incumple una cuota, puede hacerse exigible la totalidad del saldo y ordenarse nuevamente la inscripción. En Schneider asesoramos tanto a quien cobra como a quien debe, porque en ambos casos el objetivo sano es el mismo: que la pensión del hijo se pague, de forma sostenible.

Cómo lo hacemos en Schneider

Para situarse: revisamos la liquidación, identificamos las medidas disponibles y solicitamos las idóneas según el patrimonio del deudor, defendiendo a quien cobra y orientando a quien debe.

Nuestro Departamento de Derecho de Familia aborda el cumplimiento según la situación patrimonial concreta del alimentante. Primero, revisamos la liquidación, los pagos registrados y las objeciones pendientes. Segundo, identificamos las medidas disponibles: retención por empleador o entidad pagadora, fondos bancarios y financieros, devolución de impuestos, Registro, embargo, suspensión de licencia o apremios. Tercero, solicitamos las medidas que puedan resultar idóneas y las combinamos cuando jurídicamente corresponde.

Cuando asesoramos a quien mantiene la deuda, revisamos su capacidad económica, la liquidación y las posibilidades de pago. Según el caso, proponemos un acuerdo serio y suficiente, solicitamos la revisión de las medidas vigentes o iniciamos una demanda de rebaja respecto de las pensiones futuras, dejando claro que esa demanda no elimina las cuotas ya devengadas.

Compromiso Schneider · Cobro y ejecución de alimentos. Nos comprometemos a lo siguiente:

  • Liquidación actualizada y selección de medidas conforme a los ingresos, fondos y bienes identificables.
  • Combinación de vías —retención, Registro, embargo, procedimiento patrimonial, suspensión de licencia y apremio— según lo que jurídicamente corresponda.
  • Para quien debe: evaluación de pago, acuerdo judicial o rebaja, según la situación y los requisitos legales.
  • Confidencial desde el primer contacto, con acuerdo de honorarios escrito y firmado antes de iniciar, definido según la vía de cobro y la complejidad del caso; la primera revisión de su situación es sin compromiso.

Equipo legal revisor

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer paso para cobrar una pensión impaga?

Revisar que exista una liquidación actualizada y correcta de la deuda. El tribunal debe practicarla de oficio mensualmente, pero si no se ha realizado, está desactualizada o contiene errores, puede solicitarse su elaboración o corrección. Una vez notificada, las partes disponen de tercero día para formular objeciones. Sobre la deuda liquidada se solicitan las medidas de cumplimiento que correspondan.

¿Qué vía de cobro puede resultar más útil?

Depende de dónde estén los ingresos o bienes. Cuando existe empleo formal, la retención por empleador o entidad pagadora puede ser especialmente directa para asegurar los pagos periódicos. Si el alimentante trabaja informalmente o mantiene fondos en bancos o inversiones, puede ser más útil el procedimiento patrimonial. El embargo, el Registro y los apremios pueden solicitarse o combinarse cuando concurren sus requisitos.

¿Pueden arrestar a quien no paga la pensión?

Sí. La pensión de alimentos admite apremio personal: ante el incumplimiento de una o más pensiones, el tribunal puede decretar el arresto nocturno del deudor (22:00 a 06:00) hasta por quince días, repetible, y su arraigo. Requiere una resolución judicial, que puede dictarse de oficio o a petición de parte y sin audiencia; pero el deudor puede pedir la suspensión del arresto y del arraigo si acredita que carece de medios o si concurren enfermedad, invalidez, embarazo, puerperio u otras circunstancias extraordinarias previstas por la ley. La ley no exige haber intentado antes el embargo o la retención para decretarlo.

¿Qué cambió con las leyes N° 21.389 y N° 21.484?

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores, fortaleció las liquidaciones periódicas y articuló diversas retenciones y consecuencias frente al incumplimiento. Posteriormente, la Ley N° 21.484 incorporó el procedimiento especial de investigación patrimonial y pago con cuentas bancarias, instrumentos financieros y, extraordinariamente, fondos previsionales obligatorios. Antes el éxito dependía en gran medida de que el acreedor descubriera dónde estaba el dinero; hoy es el sistema el que lo busca.

La deuda es de hace años, ¿todavía puede cobrarse?

Puede ser posible, pero debe revisarse la prescripción. La acción ejecutiva de cobro prescribe en tres años y luego subsiste como acción ordinaria durante dos años adicionales; estos plazos comienzan a computarse cuando el alimentario cumple 21 años (art. 19 bis de la Ley N° 14.908). Por eso una deuda antigua no debe darse automáticamente por perdida, pero tampoco puede afirmarse sin revisar la edad del alimentario, las fechas de las cuotas y las actuaciones realizadas en la causa. Además, la prescripción debe ser alegada por quien pretende beneficiarse de ella —el tribunal no puede declararla de oficio— y deben revisarse eventuales actuaciones o reconocimientos capaces de afectar el cómputo del plazo.

Soy yo quien debe y no puedo pagar, ¿qué hago?

No deje de pagar ni se limite a ignorar el procedimiento. Si su capacidad económica cambió, puede demandar la rebaja de las pensiones futuras, sabiendo que esa acción no elimina la deuda ya devengada. Si no puede pagar el total de una vez, puede proponer judicialmente un acuerdo serio y suficiente. La suspensión de apremios y la cancelación de la inscripción en el Registro dependen de la resolución que adopte el tribunal; no se producen por la sola presentación del acuerdo.

¿Puedo cobrar si el deudor vive en otra ciudad?

Sí. Que el deudor resida en otra ciudad de Chile no impide utilizar medidas como la retención por empleador o entidad pagadora, el Registro, la retención de impuestos, el procedimiento patrimonial o el embargo de bienes ubicados en el país. Debe revisarse el tribunal competente y las medidas que ya se encuentren vigentes.

¿Qué ocurre si el deudor ya salió de Chile?

Si conserva ingresos, cuentas o bienes en Chile, pueden seguir utilizándose las medidas nacionales que recaigan sobre ellos. Si es necesario cobrar sobre patrimonio o remuneraciones existentes en otro país, deberán analizarse las reglas de cooperación internacional, los tratados aplicables y los procedimientos del Estado donde se encuentre. El arraigo puede impedir una futura salida del país, pero no obliga a regresar a quien ya se encuentra en el extranjero.

¿Puedo objetar la liquidación de la deuda?

Sí. Una vez notificada la liquidación, las partes pueden formular objeciones dentro de tercero día, por ejemplo si no se imputó un pago acreditado, se incluyó una cuota ya pagada o hay un error en el cálculo. La objeción debe respaldarse con comprobantes y antecedentes concretos.

¿Cuándo se inscribe al deudor en el Registro Nacional de Deudores?

La inscripción procede cuando se adeudan, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas y se cumplen los demás requisitos del procedimiento. El pago parcial reduce el saldo, pero la mensualidad continúa computándose como parcialmente adeudada.

¿Se pueden usar los fondos de la AFP para pagar la deuda?

Sí, pero de forma extraordinaria. Primero se investigan y retienen cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros. Solo cuando se adeudan al menos tres pensiones —continuas o discontinuas— y esos fondos no existen o son insuficientes, puede pedirse el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor, dentro de los porcentajes y límites que fija la ley. Este mecanismo no procede con cargo a la cuenta obligatoria si el alimentante ya percibe una pensión de vejez o invalidez conforme al sistema previsional del Decreto Ley N° 3.500.

¿Qué pasa si el empleador no hace la retención?

El empleador o entidad pagadora que desobedece la orden de retención incurre en una multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener, sin perjuicio del mandamiento de ejecución que pueda despacharse en su contra; y, en los casos previstos por la ley, puede quedar solidariamente obligado al pago de las pensiones que no descontó, retuvo y enteró (art. 13 de la Ley N° 14.908). Por eso la retención es una vía firme cuando hay un pagador claramente identificado.

¿Una demanda de rebaja elimina la deuda anterior?

No. La rebaja, si prospera, ajusta las pensiones futuras, pero no borra las cuotas ya devengadas ni los saldos impagos. Mientras no exista una resolución que modifique el monto, la pensión vigente se sigue debiendo, y la deuda acumulada continúa siendo exigible con sus reajustes e intereses.

Lo que dicen nuestros clientes

Calificación 4,8/5 · 148+ valoraciones en Google · testimonios reales, solo iniciales.

★★★★★

«Llegué súper desconfiada. Ya me había pasado con otro abogado que me cobró y después desapareció… Acá fue distinto desde el día uno. Nunca me prometieron cosas imposibles, y esa tranquilidad de saber siempre cómo va tu caso vale oro.»

E.C. · Reseña en Google
★★★★★

«Llegué bastante perdida y con harta ansiedad, y me fui de la primera reunión sintiendo que por fin alguien me había escuchado. Me explicaron paso a paso, sin tecnicismos. Cumplieron los plazos, sin sorpresas ni costos escondidos.»

T.C. · Reseña en Google
★★★★★

«Lo primero que hicieron fue derivarme con el abogado que más sabía del tema, no con el que tenía la agenda libre. Valoré mucho la discreción. No son los más baratos, pero lo que cobran es coherente con el trabajo que entregan.»

A.H. · Reseña en Google
★★★★★

«Excelente servicio, empatía y compromiso con el caso; todo se desarrolló tal como se planteó. Habla de su profesionalismo. Recomendados.»

A.M. · Reseña en Google
★★★★★

«Los conozco hace tiempo y son gente seria, derecha, que te explica todo bien y no te marea con cosas raras. Súper recomendados.»

J.N. · Reseña en Google
★★★★★

«Llegué súper desconfiada. Ya me había pasado con otro abogado que me cobró y después desapareció… Acá fue distinto desde el día uno. Nunca me prometieron cosas imposibles, y esa tranquilidad de saber siempre cómo va tu caso vale oro.»

E.C. · Reseña en Google
★★★★★

«Llegué bastante perdida y con harta ansiedad, y me fui de la primera reunión sintiendo que por fin alguien me había escuchado. Me explicaron paso a paso, sin tecnicismos. Cumplieron los plazos, sin sorpresas ni costos escondidos.»

T.C. · Reseña en Google
★★★★★

«Lo primero que hicieron fue derivarme con el abogado que más sabía del tema, no con el que tenía la agenda libre. Valoré mucho la discreción. No son los más baratos, pero lo que cobran es coherente con el trabajo que entregan.»

A.H. · Reseña en Google
★★★★★

«Excelente servicio, empatía y compromiso con el caso; todo se desarrolló tal como se planteó. Habla de su profesionalismo. Recomendados.»

A.M. · Reseña en Google
★★★★★

«Los conozco hace tiempo y son gente seria, derecha, que te explica todo bien y no te marea con cosas raras. Súper recomendados.»

J.N. · Reseña en Google

Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Ley N° 14.908 — liquidaciones mensuales de oficio y su objeción; retención por empleadores y entidades pagadoras; ejecución y embargo; arresto, arraigo y suspensión de la licencia de conducir; intereses; prescripción; Registro Nacional de Deudores; investigación patrimonial y pago con fondos bancarios o previsionales.
  • Ley N° 21.389 — crea el Registro Nacional de Deudores y fortalece las liquidaciones, retenciones y mecanismos de cumplimiento.
  • Ley N° 21.484 — incorpora el procedimiento especial de investigación patrimonial y pago efectivo con cuentas bancarias, instrumentos financieros y, extraordinariamente, fondos previsionales obligatorios (arts. 19 quáter y ss. de la Ley 14.908).

Defensa jurídica de excelencia en Chile. Iustitia · Fides · Diligentia.

Adscritos al Colegio de Abogados de Chile

Contacto

Nueva Tajamar N° 481, Of. 2102
Torre Norte, World Trade Center
Las Condes, Santiago, Chile

+56 2 3267 1946

Formulario de contacto →

Redes sociales

LinkedIn Instagram

Confidencialidad absoluta · reserva desde el primer contacto.

© 2026 Schneider Abogados. Todos los derechos reservados. WTC Las Condes · Estudio jurídico chileno

Servicios del estudio — Mapa del sitio