Cese de Pensión de Alimentos por Mayoría de Edad: Por Qué No Termina Sola

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WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Cumplir 18 o 21 años no autoriza a dejar de pagar: cómo obtener el cese de la pensión

"Mi hijo cumplió 18, dejo de pagar." Esa decisión, tomada por cuenta propia, es la que más deudas de alimentos genera. Cumplir 18 años no termina la pensión. Llegar a los 21 —o a los 28 cuando el hijo estudia— puede dar fundamento legal al cese, pero una pensión judicial no debe suspenderse unilateralmente: corresponde solicitar su regularización ante el tribunal.

Para el alimentante que cree que ya cumplió, conocer el procedimiento correcto evita una deuda que sigue corriendo. Para el hijo mayor, entenderlo permite defender la continuidad mientras le corresponda. Cumplir 18 años no extingue la pensión: desde la mayoría de edad el hijo puede ejercer personalmente sus derechos, aunque el padre o la madre con quien vive también puede seguir cobrando en su interés mientras él no actúe directamente. Cumplir 21 —o 28 si estudia— puede constituir la causal legal de término, pero cuando la pensión fue fijada judicialmente, el cese debe regularizarse ante el tribunal y no suspenderse por cuenta propia.

¿Quiere dejar de pagar correctamente, o defender que la pensión siga? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.

En resumen — Cumplir 18 años no pone fin a la pensión: desde esa edad el hijo puede actuar personalmente, aunque el padre o la madre con quien vive también puede seguir cobrando en su interés mientras él no intervenga directamente. El artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos de los hijos se devengan, por regla general, hasta los 21 años; si estudian una profesión u oficio, hasta los 28; y pueden mantenerse más allá cuando una incapacidad les impide subsistir o existen circunstancias calificadas. Cumplir la edad correspondiente puede dar fundamento legal al cese, pero quien paga no debería suspender unilateralmente una pensión judicial. Lo adecuado es intentar previamente una mediación y, si no hay acuerdo, demandar el cese ante el tribunal del domicilio del alimentario, para que determine si la obligación terminó y desde qué momento. Mientras no exista una modificación formal, dejar de pagar puede originar liquidaciones y medidas de cobro.

El mito del cese automático

El malentendido: muchos creen que un cumpleaños apaga la pensión; ninguno lo hace por sí solo.

El error más común en los alimentos del hijo mayor es confundir un cumpleaños con el fin de la obligación. "Cumplió 18, ya es adulto"; "llegó a los 21, ya no le debo". Ninguna de las dos frases describe lo que dice la ley. La pensión no tiene un interruptor que se apague solo en una fecha: depende de condiciones —edad, estudio, capacidad de subsistir— y, sobre todo, de una decisión del tribunal cuando se pide ponerle fin.

Esta confusión está en el origen de muchas deudas de alimentos. El alimentante deja de pagar el mes del cumpleaños, convencido de que actúa conforme a derecho, y meses después se encuentra con una liquidación que incluye todo lo no pagado, con reajustes e intereses. Distinguir el mito de la regla real es el primer paso, tanto para quien quiere dejar de pagar como para el hijo que quiere seguir recibiendo. Este tema se enmarca en los alimentos para mayores de edad.

Qué dice realmente la ley

La regla real: a los 18 el hijo puede actuar personalmente; los 21 o 28 años pueden dar fundamento al cese, que debe regularizarse ante el tribunal.

Conviene separar tres cosas que el mito mezcla. Primero, los 18 años: la mayoría de edad no extingue la pensión. El hijo ya era el beneficiario del derecho; lo que ocurre a los 18 es que adquiere capacidad para actuar personalmente, sin que por ello el padre o la madre con quien vive deje de poder cobrar en su interés (artículo 19 de la Ley N° 19.968). Segundo, los 21 años (o 28 si estudia una profesión u oficio): son el límite que fija el artículo 332 del Código Civil, y cumplirlos —sin estudios ni otra excepción— puede constituir la causal sustantiva de término. Tercero, y decisivo en la práctica: cuando la pensión fue fijada o aprobada judicialmente, quien paga no debería suspenderla por su cuenta. Corresponde solicitar el cese para que el tribunal compruebe la causal, descarte las excepciones —incapacidad, circunstancias calificadas— y determine desde cuándo termina la obligación.

Mito y realidad del cese por edad
Lo que se creeLo que dice la ley
"A los 18 se acaba la pensión."No. El hijo puede actuar personalmente, pero la pensión continúa según su edad y circunstancias.
"La madre o el padre deja de cobrar a los 18."No necesariamente: quien vive con el hijo mayor puede seguir cobrando en su interés mientras este no actúe personalmente.
"A los 21 dejo de pagar sin más."Cumplir 21 puede ser la causal de término si no estudia ni concurre una excepción, pero el cese debe regularizarse ante el tribunal.
"Si estudia igual termina a los 21."Si estudia profesión u oficio, se extiende hasta los 28.
"Como ya no debo, no pago y listo."Mientras el título judicial siga vigente, las cuotas no pagadas pueden ser liquidadas y cobradas, sin perjuicio de lo que el tribunal resuelva sobre el cese y sus efectos.

La consecuencia práctica es clara: mientras la pensión judicial no sea modificada, el título continúa vigente y suspender el pago puede producir liquidaciones y medidas de cobro. Por eso corresponde solicitar el cese y mantener el pago conforme a la resolución existente, dejando que el tribunal determine si procede terminar la obligación y desde cuándo.

Padre consulta con la abogada de Schneider Abogados cómo solicitar el cese de la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, World Trade Center, Las Condes
El cese no lo marca el calendario: lo declara el tribunal cuando se solicita y procede.

Cómo se solicita el cese, paso a paso

La vía correcta: demandar o solicitar el cese, acreditar la causa y obtener la resolución; nunca cortar de hecho.

Para el alimentante que cree que ya no debe pagar, el camino legal es ordenado y evita generar deuda:

  1. Identificar la posible causal: edad, término de los estudios, suficiencia económica u otro cambio relevante.
  2. Revisar la deuda y el Registro de Deudores: una inscripción vigente puede afectar la admisibilidad de la demanda.
  3. Intentar la mediación familiar previa: las causas de alimentos deben pasar por mediación antes del juicio; si no hay acuerdo, se obtiene el acta de mediación frustrada.
  4. Demandar el cese ante el tribunal de familia del domicilio del alimentario, acompañando esa acta.
  5. Acreditar la causal y responder las eventuales excepciones: estudios, incapacidad o circunstancias calificadas.
  6. Mantener el pago conforme al título vigente mientras no exista una resolución que lo modifique.
  7. Revisar cuidadosamente la sentencia: el tribunal determinará si procede el cese y desde cuándo produce sus efectos.

El paso que más se omite es el sexto: seguir pagando hasta que el cese se declare. Cortar de hecho durante la tramitación es justo lo que convierte una gestión legítima en una deuda. Si además la situación económica cambió, puede tener sentido evaluar en paralelo una rebaja en lugar de —o junto con— el cese.

Para el hijo mayor: cómo defender la continuidad

El otro lado: si aún concurre una causa, el hijo puede oponerse al cese y mantener la pensión.

El cese no es una formalidad que el tribunal apruebe sin más: si todavía existe una causa que mantiene el derecho, el hijo mayor puede oponerse. Si está estudiando una profesión u oficio, no ha cumplido 28 años y todavía necesita alimentos; si una incapacidad le impide subsistir; o si concurren circunstancias calificadas, esos hechos —debidamente acreditados— sostienen la continuidad de la pensión pese a la solicitud de cese. Conviene recordar que, conforme al artículo 330 del Código Civil, los alimentos se deben solo en la parte en que los propios medios del hijo no le alcancen para subsistir.

Por eso, recibir una demanda de cese no significa que la pensión se haya acabado. Significa que hay que comparecer y demostrar, con documentos, que la causa sigue vigente: certificados de alumno regular, informes médicos, antecedentes de la situación. En Schneider abordamos cada lado con el mismo cuidado: a quien pide el cese para terminar bien una obligación cumplida, y al hijo que necesita seguir recibiendo mientras la ley se lo reconoce, porque detrás de la pensión está su formación o su subsistencia.

Cómo lo hacemos en Schneider

Nuestro trabajo: gestionamos el cese bien fundado para quien ya no debe, y defendemos la continuidad para quien aún la necesita.

Nuestro Departamento de Derecho de Familia aborda el cese por edad desde sus dos frentes. Para quien solicita el cese: verificamos la causal, revisamos la deuda y la situación registral, gestionamos la mediación previa, presentamos la demanda y tramitamos el procedimiento hasta que el tribunal resuelva, manteniendo el pago durante la tramitación para no generar deuda. Para el hijo mayor: si recibe una demanda de cese y aún concurre una causa, comparecemos y acreditamos la continuidad —estudio, incapacidad o circunstancias calificadas— y, si había pagos atrasados, los cobramos. El foco es que la pensión termine exactamente cuando la ley lo permite, ni antes ni después.

Compromiso Schneider · Cese por Mayoría de Edad. Nos comprometemos a lo siguiente:

  • Para el alimentante: cese bien fundado, sin generar deuda durante el juicio.
  • Para el hijo mayor: defensa de la continuidad si aún concurre una causa.
  • El cese se declara, no se asume: lo gestionamos en el tribunal.
  • Confidencial desde el primer contacto para evaluar su caso.

Sobre el costo, sin rodeos: dejamos por escrito el valor del trabajo según se trate de pedir el cese o de defender la continuidad, y según la complejidad. La primera revisión es sin costo ni compromiso; lo acordado es lo que se cobra.

Preguntas frecuentes

Mi hijo cumple 18, ¿puedo dejar de pagar?

No por cuenta propia. La mayoría de edad no extingue la pensión: el hijo pasa a poder actuar personalmente, y el padre o la madre con quien vive puede seguir cobrando en su interés mientras él no intervenga. Si quiere terminar la obligación, debe existir una causa de cese y solicitarla al tribunal. Cortar de hecho al cumplir 18 genera deuda exigible con reajustes e intereses.

¿Y cuando cumpla 21 o 28, ahí sí puedo dejar de pagar?

No debería hacerlo por cuenta propia. Cumplir la edad correspondiente puede dar fundamento al cese, pero el tribunal debe verificar que no exista una excepción y determinar sus efectos. Mientras el título judicial no sea modificado, las cuotas omitidas pueden ser liquidadas y cobradas.

¿Tengo que seguir pagando mientras se tramita el cese?

Sí, salvo que el tribunal disponga otra cosa. Mantener el pago durante la tramitación es lo que evita acumular deuda. Suspenderlo por cuenta propia, aunque haya pedido el cese, puede dejarlo con una liquidación en contra si el juicio se prolonga.

Soy el hijo y me demandaron el cese, ¿perdí la pensión?

No necesariamente. Si continúa estudiando, no ha cumplido 28 años y mantiene una necesidad alimentaria, o si existe una incapacidad o circunstancias calificadas, puede oponerse y acompañar los antecedentes correspondientes. La pensión continúa mientras el tribunal no declare el cese.

¿Qué pruebas sirven para mantener la pensión?

Las que acrediten la causa vigente: certificado de alumno regular y antecedentes de los estudios, informes médicos en caso de incapacidad, o documentación de las circunstancias calificadas. Cuanto mejor documentada esté la situación, más sólida es la defensa de la continuidad.

¿Puedo pedir el cese si estoy inscrito en el Registro Nacional de Deudores?

La demanda debe declararse inadmisible si quien solicita el cese mantiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores, salvo que presente antecedentes calificados que justifiquen su admisión (art. 1 de la Ley N° 14.908). Antes de iniciar el procedimiento conviene revisar la liquidación, la deuda y la situación registral.

¿Desde cuándo deja de pagarse la pensión si se concede el cese?

El tribunal determinará desde cuándo produce efectos el cese, considerando la causal invocada, la fecha de la demanda, los antecedentes acreditados y los términos de la resolución. Cumplir la edad no autoriza por sí solo a suspender el pago ni permite asumir que todas las cuotas posteriores desaparecerán automáticamente.

La edad puede dar fundamento al cese; el tribunal debe formalizarlo

Cumplir 18 años no pone fin a la pensión. Llegar a los 21 —o a los 28 cuando el hijo estudia— puede dar fundamento legal para terminarla, pero antes deben revisarse las excepciones y regularizar el cese ante el tribunal. Para quien paga, actuar correctamente significa intentar la mediación, presentar la demanda y mantener el pago conforme a la resolución vigente mientras el tribunal no disponga otra cosa. Para el hijo mayor, recibir una demanda no significa perder automáticamente la pensión: puede acreditar estudios, incapacidad u otras circunstancias que justifiquen su continuidad. Si necesita solicitar el cese o defender la pensión, conversemos hoy: el primer contacto es confidencial.

Equipo legal revisor

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«Llegué bastante perdida y con harta ansiedad, y me fui de la primera reunión sintiendo que por fin alguien me había escuchado. Me explicaron paso a paso, sin tecnicismos. Cumplieron los plazos, sin sorpresas ni costos escondidos.»

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«Lo primero que hicieron fue derivarme con el abogado que más sabía del tema, no con el que tenía la agenda libre. Valoré mucho la discreción. No son los más baratos, pero lo que cobran es coherente con el trabajo que entregan.»

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«Excelente servicio, empatía y compromiso con el caso; todo se desarrolló tal como se planteó. Habla de su profesionalismo. Recomendados.»

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«Los conozco hace tiempo y son gente seria, derecha, que te explica todo bien y no te marea con cosas raras. Súper recomendados.»

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Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Código Civil, artículo 332 — duración de los alimentos: hasta los 21 años como regla general; hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio; continuidad por incapacidad o circunstancias calificadas.
  • Ley N° 19.968, artículo 19 — actuación personal del hijo mayor y legitimación del padre o la madre con quien vive para demandar, cobrar y percibir los alimentos en su interés.
  • Ley N° 19.968, artículo 106 — mediación previa obligatoria en las causas relativas al derecho de alimentos (salvo las excepciones legales, como los casos con violencia intrafamiliar).
  • Ley N° 14.908, artículo 1 — tribunal competente para la demanda de cese (domicilio del alimentario) y restricción de admisibilidad cuando quien demanda mantiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores, salvo antecedentes calificados.
  • Ley N° 14.908 — sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; reglas de pago y cese.

Toda referencia normativa se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl) a la fecha de actualización indicada.

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