Cómo contestar una demanda de pensión de alimentos en Chile
Le llegó una demanda de pensión de alimentos y, con ella, la angustia de no saber qué responder ni en cuánto tiempo. Lo primero, para calmar la urgencia: usted no está obligado a aceptar cualquier monto, pero sí a actuar dentro de un plazo que no perdona.
Contestar bien y a tiempo —con sus números reales sobre la mesa— es lo que evita que la pensión se fije solo con la versión de la otra parte. Ignorar la demanda, en cambio, es el peor error posible.
¿Le notificaron una demanda de pensión de alimentos? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.
En resumen — Si lo demandaron por pensión de alimentos, hay dos plazos de cinco días distintos que no debe confundir: la contestación se presenta por escrito con al menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria (art. 58 de la Ley N° 19.968); y, si el tribunal fijó alimentos provisorios, tiene cinco días desde la notificación para oponerse a su monto (art. 4 de la Ley N° 14.908), aunque, una vez exigible la resolución, debe pagarlos mientras no se modifiquen. Junto con la contestación puede reconvenir cuando exista una petición propia procedente y se cumplan sus requisitos, incluida la mediación previa cuando corresponda —el art. 106 la exige tanto para las causas de alimentos como para las de relación directa y regular—; por ejemplo, frente a una demanda de aumento, pedir la rebaja o el cese de una pensión vigente, o regular las visitas. La defensa no consiste en negar la obligación —no se puede dejar a un hijo sin alimentos—, sino en ajustar el monto a su capacidad económica real, acreditando ingresos, cargas y otros hijos. El peor error es ignorar la demanda: si no contesta ni asiste, el juicio sigue y el tribunal resuelve con los antecedentes disponibles. Contestar a tiempo y con cifras reales es lo que equilibra la balanza.
El plazo que no perdona: cinco días antes de la audiencia
En síntesis: la contestación se presenta por escrito con al menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; ese plazo manda.
Cuando a alguien lo notifican de una demanda de alimentos, el reloj empieza a correr de inmediato. La ley exige que el demandado conteste por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria (artículo 58 de la Ley N° 19.968, que rige los Tribunales de Familia). No es un plazo flexible: presentar la contestación fuera de plazo puede dejarla excluida. Solo excepcionalmente, en casos calificados, el juez puede autorizar una contestación oral mediante resolución fundada; por eso no debe confiarse en la posibilidad de responder recién en la audiencia.
Conviene además no confundir dos plazos de cinco días que corren por vías distintas:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Oponerse a los alimentos provisorios | Cinco días desde la notificación de la resolución que los fija (art. 4 de la Ley N° 14.908). |
| Contestar la demanda | Por escrito, al menos cinco días antes de la audiencia preparatoria (art. 58 de la Ley N° 19.968). |
| Reconvenir | Junto con la contestación y dentro de ese mismo plazo. |
Por eso, lo primero no es discutir el monto, sino tomar la fecha de la audiencia y contar hacia atrás. Ese dato define todo el calendario de la defensa. La contestación de la demanda es una de las materias de nuestra asesoría en pensión de alimentos, y la contracara de la demanda que la originó.
Con el plazo claro, conviene un plan de acción para los primeros días tras la notificación.
Qué hacer apenas lo notifican
Para situarse: hay pasos concretos y ordenados que marcan la diferencia entre una defensa sólida y una a la deriva.
Recibida la notificación, conviene actuar con método:
| Paso | Por qué importa |
|---|---|
| Anote la fecha de la audiencia | Fija el plazo: contestar 5 días antes. Es el dato que manda. |
| Reúna sus antecedentes económicos | Liquidaciones, gastos, otros hijos y cargas: la base para discutir el monto. |
| Revise los provisorios fijados | Si los considera altos, tiene 5 días desde la notificación para oponerse; una vez exigibles, hay que pagarlos. |
| Defina si reconviene | Según la demanda y la existencia de una pensión previa; una reconvención de alimentos o visitas debe cumplir los requisitos de una demanda, incluida la mediación previa cuando corresponda. |
| Busque abogado pronto | La contestación se presenta con patrocinio; el tiempo es escaso. |

Los alimentos provisorios: oponerse, pero pagar
El punto: puede oponerse a los provisorios en cinco días, pero mientras no los modifiquen, debe pagarlos.
Es probable que, al admitir la demanda, el tribunal ya haya fijado alimentos provisorios que se pagan durante la tramitación. Si considera desproporcionado el monto, debe oponerse dentro de cinco días desde la notificación y acompañar de inmediato sus antecedentes económicos. Presentada la oposición, el juez puede resolver de plano o citar a una audiencia, que debe realizarse dentro de los diez días siguientes; si no se formula oposición dentro del plazo, la resolución que fijó los alimentos provisorios causa ejecutoria. La resolución admite reposición con apelación subsidiaria (esta última en el solo efecto devolutivo), pero eso no suspende el pago: una vez exigible, debe cumplirse mientras no sea modificada, porque dejar de pagar una obligación vigente genera deuda, intereses y el riesgo de ingresar al Registro Nacional de Deudores.
La estrategia correcta combina las dos cosas: oponerse formalmente al monto dentro del plazo, con antecedentes que muestren su capacidad real, y al mismo tiempo cumplir con lo fijado para no exponerse al cobro forzado. La oposición permite que el tribunal revise el monto, pero no garantiza que lo reduzca. Así solicita formalmente la revisión del monto sin desconocer una obligación que continúa vigente.
Cómo se defiende el monto (sin negar la obligación)
Lo esencial: la defensa no es negarse a dar alimentos —eso no procede—, sino ajustar el monto a la capacidad real.
Conviene partir por lo que no se puede hacer: un padre o una madre no puede negarse a dar alimentos a un hijo; la obligación existe por ley. Lo que sí se puede —y es legítimo— es discutir cuánto. La pensión se determina considerando las necesidades del alimentario, las facultades económicas y circunstancias domésticas del alimentante y la contribución que ambos padres realizan. Esa evaluación incluye la distribución y valoración económica del trabajo cotidiano de cuidados, así como la proporción en que deberán afrontar los gastos extraordinarios del hijo. El Código Civil precisa, además, que los alimentos se deben solo en la parte en que los medios del alimentario no le alcanzan para subsistir según su posición.
Por eso la defensa no consiste únicamente en mostrar cuánto gana el demandado: debe explicar qué recursos tiene realmente disponibles, qué otras obligaciones alimenticias mantiene y cómo deben distribuirse proporcionalmente los aportes monetarios y de cuidados entre ambos padres. Las deudas personales solo pesan en la medida en que sean reales, justificadas y compatibles con la prioridad de la obligación alimenticia: un crédito de consumo voluntario o gastos prescindibles no desplazan por sí solos lo que se debe a un hijo.
También es válido cuestionar montos de gastos del alimentario que estén inflados o no acreditados. El objetivo no es pagar lo menos posible a costa del hijo, sino llegar a una pensión proporcionada y sostenible, que el demandado pueda cumplir en el tiempo: una pensión proporcionada y realista tiene mayores posibilidades de cumplirse sostenidamente, mientras que una irreal, fijada demasiado alto, termina en incumplimiento y cobro. En eso coinciden, bien mirado, los intereses de ambas partes y del propio niño.
Los márgenes legales que debe conocer
Discutir el monto no significa que cualquier cifra sea posible. Cuando un hijo menor demanda a su padre o madre, la ley presume que el alimentante cuenta con medios y establece mínimos presuntos. El demandado puede solicitar una suma inferior si acredita de manera suficiente que carece de capacidad para cumplir esos mínimos. También existe un límite general equivalente al 50% de sus rentas, aunque el tribunal puede superarlo por razones fundadas, especialmente para proteger el interés superior del hijo y conservar un reparto equitativo entre todos los alimentarios que dependen de la misma persona.
| Regla | Alcance |
|---|---|
| Un hijo menor | Mínimo presunto de 40% del ingreso mínimo aplicable. |
| Dos o más hijos menores | Mínimo presunto de 30% por cada hijo. |
| Falta real de medios | El mínimo puede rebajarse si se acredita suficientemente. |
| Límite general | 50% de las rentas del alimentante. |
| Excepción al límite | Puede superarse por razones fundadas. |
Los valores del mínimo en pesos se actualizan cada año; puede consultarlos en nuestra guía de demanda de pensión de alimentos.
Qué antecedentes debe presentar el demandado
La defensa económica no se construye solo con lo que se afirma en la contestación. Al proveer la demanda, el tribunal ordena al demandado acompañar en la audiencia preparatoria los antecedentes que permitan conocer su patrimonio y capacidad real: liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta del año anterior, boletas de honorarios del año en curso y demás documentos pertinentes (art. 5 de la Ley N° 14.908).
Si no dispone de esos documentos, debe presentar o extender una declaración jurada que indique sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus principales activos, como inmuebles, vehículos, inversiones o participaciones en sociedades. La información debe ser completa y veraz: ocultar ingresos, omitir bienes relevantes o presentar antecedentes o declaraciones falsas tiene consecuencias penales —la ley remite a las penas de los artículos 207 y 212 del Código Penal e impone pena de prisión por ocultar fuentes de ingreso—. Además, el tribunal puede oficiar directamente al Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, AFP, Tesorería, Conservadores y otros organismos para determinar la capacidad económica real.
| Antecedente | Para qué sirve |
|---|---|
| Liquidaciones y contrato | Acreditar la remuneración efectiva. |
| Declaración anual de renta | Mostrar los ingresos tributarios. |
| Boletas de honorarios | Acreditar la actividad independiente. |
| Cartolas o antecedentes del negocio | Explicar ingresos variables. |
| Gastos necesarios | Mostrar la capacidad disponible real. |
| Otros hijos o alimentarios | Acreditar las demás obligaciones legales. |
| Bienes y participaciones | Transparentar patrimonio y capacidad económica. |
| Informes médicos | Probar una enfermedad o incapacidad relevante. |
La reconvención: pedir en el mismo juicio
La clave: en la misma contestación, el demandado puede plantear sus propias pretensiones.
La contestación no es solo defensa: es también una oportunidad. Junto con ella, el demandado puede reconvenir, es decir, plantear sus propias peticiones para que el tribunal las resuelva en el mismo juicio, siempre que sean jurídicamente procedentes. Como la reconvención debe cumplir los requisitos de una demanda, su procedencia depende del caso: frente a una demanda de aumento, por ejemplo, cabe pedir la rebaja o el cese de una pensión ya vigente (en una demanda que fija la pensión por primera vez todavía no hay nada que rebajar; ahí la defensa es oponerse al monto y a los provisorios y acreditar la capacidad real). También puede pedirse regular el régimen de relación directa y regular —las visitas—. Eso sí, tanto los alimentos (rebaja o cese) como las visitas son materias sujetas a mediación previa obligatoria (art. 106 de la Ley N° 19.968), de modo que la reconvención debe acompañar el certificado correspondiente o acreditar una excepción legal.
Si la reconvención pretende la rebaja o el cese de una pensión vigente, hay que revisar además si el demandado figura inscrito en el Registro Nacional de Deudores: la ley ordena declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese presentadas por una persona con inscripción vigente, salvo que se acompañen antecedentes calificados. Como la reconvención debe cumplir los requisitos de una demanda, esta situación debe analizarse antes de presentar el escrito.
Hacerlo en el mismo proceso es más eficiente que iniciar juicios separados. Eso sí, la reconvención debe presentarse junto con la contestación, dentro del mismo plazo y por escrito; dejarla para después, por regla general, ya no es posible. Solo excepcionalmente, en casos calificados y con autorización judicial fundada, la ley permite contestar y reconvenir de forma oral. Por eso conviene definir desde el inicio, con el abogado, qué se va a pedir además de defenderse.
Criterio práctico Schneider. Una defensa responsable busca una pensión proporcionada a las necesidades del hijo y a la capacidad económica real del alimentante: el monto no depende solo de lo que el demandado pueda pagar, sino también de lo que el hijo necesita. Muchos llegan con dos impulsos opuestos e igual de dañinos: pelear para pagar lo mínimo, o resignarse a lo que pidan. Ninguno funciona. Una pensión fijada demasiado alta termina en incumplimiento, cobro y Registro de Deudores; una insuficientemente fundada puede ser corregida durante el juicio, dejar desprotegido al hijo y debilitar la credibilidad de la defensa. La regla que aplicamos: contestar a tiempo, con cifras reales y verificables, apuntando a un monto justo y sostenible, y reconvenir lo que corresponda en el mismo escrito. Defendemos al demandado tan en serio como a quien demanda, porque una pensión bien fijada es la que se cumple y la que, a la larga, protege al hijo.
El peor error: ignorar la demanda
En simple: no contestar ni asistir no detiene el juicio; lo deja en manos de la otra parte.
Frente al estrés de una demanda, algunos optan por no hacer nada, creyendo que sin su participación el juicio se frena. Es exactamente al revés. Si el demandado no contesta ni comparece, el proceso continúa sin su defensa, sus documentos ni su explicación económica, y las resoluciones dictadas en la audiencia lo afectan sin necesidad de una nueva notificación. El tribunal resolverá con los antecedentes disponibles y con aquellos que pueda obtener durante el proceso, lo que aumenta el riesgo de una pensión poco ajustada a su situación real, además de provisorios que se siguen devengando.
Ignorar la demanda no protege: expone. Aun con poco tiempo o pocos recursos, siempre es mejor contestar —y quienes no pueden costear un abogado pueden recurrir a la asistencia jurídica gratuita—. Lo importante es no dejar que el plazo pase en blanco.
Conviene tenerlo presente, incluso defendiéndose: detrás de la demanda casi siempre hay una madre o un padre que pide lo que el hijo necesita para vivir, no un ataque personal. Reconocer esa necesidad legítima no debilita su defensa; al contrario, la vuelve más creíble ante el tribunal, que valora a quien discute el monto con razones y no a quien niega la obligación. Por eso la mejor contestación no pelea contra el hijo, sino que propone un monto justo y sostenible que cubra sus necesidades sin asfixiar a quien paga. En Schneider defendemos con la misma seriedad a quien debe responder una demanda y a quien la presenta para proteger a su hijo: en ambos casos, el norte es una pensión que se pueda cumplir.
Cómo lo hacemos en Schneider
Para situarse: controlamos el calendario procesal, construimos la defensa del monto con transparencia patrimonial y reconvenimos lo que corresponda.
Nuestro Departamento de Derecho de Familia aborda la contestación sobre tres ejes: plazo, transparencia patrimonial y proporcionalidad del monto. Primero, revisamos la notificación y la fecha de audiencia para determinar el tiempo disponible. Segundo, reunimos los antecedentes de ingresos, patrimonio, gastos necesarios, otros alimentarios y circunstancias domésticas, y preparamos la documentación o declaración jurada que deberá presentarse. Tercero, contestamos la demanda, formulamos la oposición a los alimentos provisorios y, cuando corresponde, presentamos una reconvención jurídicamente procedente. La defensa no busca desconocer las necesidades del hijo, sino conseguir que el tribunal cuente con una visión completa y verificable de la situación económica de ambas partes, del trabajo de cuidados y de las demás obligaciones alimenticias.
Compromiso Schneider · Contestación de demanda de alimentos. Nos comprometemos a lo siguiente:
- Control del plazo: revisión inmediata de la fecha de audiencia y presentación oportuna de la contestación cuando el caso llega con tiempo legal suficiente.
- Transparencia patrimonial y defensa del monto con antecedentes verificables, hacia una pensión proporcional.
- Reconvención en el mismo escrito (rebaja, visitas) cuando corresponde.
- Confidencial desde el primer contacto, con acuerdo de honorarios escrito y firmado antes de iniciar, definido según la etapa y la complejidad del caso; la primera revisión de su situación es sin compromiso.
Equipo legal revisor
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar la demanda de alimentos?
Debe contestar por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria (artículo 58 de la Ley N° 19.968). Es un plazo estricto: presentarla fuera de tiempo puede dejar al demandado sin que su contestación escrita sea admitida oportunamente. Por eso lo primero es identificar la fecha de la audiencia y contar hacia atrás.
¿Puedo negarme a pagar la pensión si no estoy de acuerdo?
No puede negarse a dar alimentos a un hijo, porque la obligación existe por ley. Lo que sí puede es discutir el monto, mostrando con pruebas su capacidad económica real. La defensa apunta a una pensión justa y sostenible, no a eludir la obligación.
Ya fijaron alimentos provisorios, ¿debo pagarlos aunque me oponga?
Puede oponerse dentro de cinco días desde la notificación si los considera altos; presentada la oposición, el juez resuelve de plano o cita a audiencia, y la resolución admite reposición con apelación subsidiaria (en el solo efecto devolutivo). Pero eso no suspende el pago: una vez que la resolución es exigible, debe cumplirse mientras no sea modificada. Dejar de pagar genera deuda con intereses y el riesgo de ingresar al Registro Nacional de Deudores. La estrategia es oponerse y, a la vez, cumplir.
¿Puedo pedir algo yo también al contestar?
Sí, mediante una reconvención presentada junto con la contestación, siempre que sea jurídicamente procedente. Como debe cumplir los requisitos de una demanda, depende del caso: frente a una demanda de aumento cabe pedir la rebaja o el cese de una pensión ya vigente, y también regular las visitas. Tanto los alimentos como las visitas están sujetos a mediación previa, así que en ambos casos debe acompañarse el certificado correspondiente o acreditarse una excepción. Debe plantearse en el mismo escrito y plazo; después, por regla general, ya no se puede.
¿Qué pasa si no contesto ni voy a la audiencia?
El juicio continúa sin su defensa, sus documentos ni su explicación económica, y las resoluciones de la audiencia lo afectan sin nueva notificación. El tribunal resolverá con los antecedentes disponibles y con los que pueda obtener durante el proceso, lo que aumenta el riesgo de una pensión poco ajustada a su realidad. Ignorar la demanda no la detiene: lo deja en desventaja.
¿Necesito abogado para contestar?
Por regla general, sí: la Ley N° 19.968 exige comparecer patrocinado por abogado y representado por persona habilitada, salvo una exención judicial excepcional y fundada. Quienes no cuentan con medios pueden recurrir a la asistencia jurídica gratuita. Dado lo breve del plazo y lo que está en juego, conviene buscar asesoría apenas se recibe la notificación.
¿Puedo reconvenir de rebaja si estoy en el Registro de Deudores?
Una inscripción vigente puede impedir que la solicitud sea admitida. La ley ordena declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese presentadas por una persona inscrita en el Registro, salvo que acompañe antecedentes calificados que justifiquen excepcionalmente su tramitación. Como la reconvención debe cumplir los requisitos de una demanda, antes de reconvenir conviene revisar la inscripción, la deuda liquidada y los antecedentes disponibles.
¿Qué pasa si trabajo independiente o mis ingresos cambian todos los meses?
Debe mostrar la realidad económica completa, no solamente el ingreso de un mes. Pueden utilizarse declaraciones de renta, boletas de honorarios, cartolas del negocio, pagos previsionales, contratos, facturas y antecedentes de gastos necesarios. El tribunal también puede solicitar información al Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, AFP, Tesorería, Conservadores y otros organismos. Si no dispone de toda la documentación, deberá presentar una declaración jurada completa de sus ingresos y patrimonio.
Me piden una pensión que no puedo pagar, ¿qué hago?
Conteste a tiempo y acredite su capacidad real: ingresos efectivos, gastos necesarios, otros hijos o alimentarios que mantiene. Las deudas personales pesan solo si son reales, justificadas y compatibles con la prioridad de la obligación alimenticia. El tribunal fija la pensión según sus facultades y las necesidades del hijo, no según lo que pida la otra parte. Apuntar a un monto justo y sostenible es lo que protege tanto al demandado como al niño, porque una pensión realista es la que efectivamente se cumple.
Lo que dicen nuestros clientes
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Marco legal aplicable
Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Ley N° 19.968 — crea los Tribunales de Familia: requisitos de la demanda y la reconvención (arts. 57 y 58), plazo de contestación de cinco días antes de la audiencia preparatoria (art. 58), audiencia que se celebra con quienes asistan (art. 59), comparecencia patrocinada por abogado (arts. 18 y 60, con excepción fundada) y mediación previa obligatoria en alimentos y relación directa y regular (art. 106).
- Ley N° 14.908 — sobre pensiones alimenticias: competencia y demandas de rebaja o cese, con inadmisibilidad si el solicitante figura inscrito en el Registro Nacional de Deudores salvo antecedentes calificados (art. 1); presunción de medios, mínimos y rebaja del mínimo (art. 3); alimentos provisorios, plazo de oposición de cinco días, audiencia dentro de diez días, ejecutoria sin oposición y reposición con apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo (art. 4); antecedentes patrimoniales, declaración jurada de patrimonio, oficios a organismos y sanciones penales por ocultamiento o falsedad —arts. 207 y 212 del Código Penal— (art. 5); trabajo de cuidados y gastos extraordinarios (art. 6); tope del 50% con excepción fundada (art. 7); retención por el empleador o entidad pagadora (art. 8).
- Código Civil — derecho de alimentos: la obligación existe por ley; el monto se fija considerando las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (art. 329) y solo en la parte en que los medios del alimentario no le alcancen para subsistir (art. 330), con prorrateo entre varios alimentarios según sus necesidades (art. 326).