Arresto por No Pago de Pensión de Alimentos: Apremios Personales

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WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Arresto y arraigo por pensión de alimentos impaga en Chile

El apremio es la herramienta más fuerte para cobrar una pensión impaga: el arresto del deudor y la prohibición de salir del país. Para quien lleva meses sin recibir, es una de las medidas que más incentiva el pago.

Para quien debe, es la consecuencia que más asusta, pero conviene entenderla bien: el arresto no es una pena criminal por mantener una deuda, sino una medida de apremio destinada a obtener el cumplimiento de una pensión impaga. Puede decretarse ante el incumplimiento de una o más cuotas; si el alimentante carece realmente de medios, debe acreditarlo ante el tribunal para solicitar la suspensión del apremio. Conocer cómo y cuándo procede cambia la estrategia de ambos lados.

¿Necesita apremiar a un deudor o enfrenta un arresto por pensión? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.

En resumen — El artículo 14 de la Ley N° 14.908 establece el arresto nocturno y el arraigo como medidas de apremio frente al incumplimiento de una pensión vigente y exigible fijada por el tribunal. Ante una o más cuotas impagas, el tribunal debe imponer el arresto nocturno —entre las 22:00 y las 06:00, hasta por quince días— a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, pudiendo reiterarlo hasta obtener el pago íntegro. Si el alimentante infringe el arresto o persiste después de dos períodos, el tribunal puede intensificarlo. Junto con ello debe decretar el arraigo. El alimentante puede solicitar la suspensión de ambas medidas si acredita falta de medios, enfermedad, invalidez, embarazo, puerperio u otra circunstancia extraordinaria prevista por la ley. La presentación de una demanda de rebaja o de una propuesta de acuerdo no suspende automáticamente el apremio: sus efectos dependen de una resolución expresa del tribunal.

Qué es el apremio y cuándo procede

En síntesis: el apremio es una medida de fuerza contra el deudor que, habiendo una pensión fijada, no la paga.

El apremio personal es el conjunto de medidas de coerción que la ley pone a disposición del tribunal para forzar el pago de una pensión de alimentos. A diferencia del resto de las deudas, donde no existe prisión por no pagar, la de alimentos sí admite afectar la libertad del deudor, porque está en juego la subsistencia de un niño. Procede cuando existe una pensión decretada por una resolución que causa ejecutoria —es decir, una resolución que ya puede exigirse aunque todavía no esté completamente firme— y el alimentante incumple la forma de pago ordenada o deja impaga una o más cuotas.

El apremio no está legalmente subordinado a que antes fracasen la retención judicial de la remuneración, el embargo u otras vías patrimoniales, que abordamos junto con todas las herramientas en cobro y ejecución de alimentos. Puede decretarse desde que existe una o más cuotas impagas y concurren los presupuestos del artículo 14. Cuestión distinta es la estrategia: en cada caso conviene evaluar si solicitarlo por sí solo o combinarlo con esas otras medidas de cumplimiento, para que el pago llegue cuanto antes.

El arresto nocturno y su escalamiento

Para situarse: el apremio parte por el arresto nocturno y escala si el incumplimiento persiste.

La medida típica es el arresto nocturno: el tribunal ordena que el deudor sea arrestado entre las 22:00 de cada día y las 06:00 del día siguiente, hasta por quince días. Es "nocturno" para que la persona pueda seguir trabajando de día —y así, idealmente, generar los recursos para pagar—. El tribunal puede decretarlo a petición de parte o de oficio, y repetirlo hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. Si el deudor infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento tras dos períodos, el juez puede apremiarlo con arresto de hasta quince días. Y si proceden nuevos apremios, la ley faculta al tribunal para ampliar el arresto hasta por treinta días, de modo que la medida se intensifica a medida que el incumplimiento se prolonga.

Escalamiento del apremio
Etapa Medida
IncumplimientoArresto nocturno (22:00–06:00), hasta 15 días, reiterable hasta el pago.
Infracción o persistenciaTras dos períodos de arresto nocturno, arresto de hasta 15 días.
Nuevos apremiosEl tribunal puede ampliar el arresto hasta por 30 días.
Siempre, en paraleloArraigo nacional mientras no se pague.

El arresto nocturno es un apremio, no una pena por la deuda en sí: su finalidad es obtener el cumplimiento de una pensión impaga, poniendo la libertad de circulación del deudor al servicio del derecho del niño a recibir alimentos. Por lo mismo, la ley permite suspender el apremio y el arraigo cuando el alimentante acredita falta de medios, o cuando concurre alguna de las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 14 —enfermedad, invalidez, embarazo, puerperio u otra de gravedad—. La suspensión, eso sí, no extingue la deuda alimenticia: solo detiene el apremio.

El arraigo: no salir del país

El punto: junto con el arresto, el juez decreta el arraigo, que impide al deudor salir de Chile mientras no pague.

Junto con el apremio corporal, la ley dispone que el juez decrete el arraigo nacional del deudor: la prohibición de salir del país. Esta medida permanece vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o hasta que el tribunal disponga expresamente su suspensión o término conforme a la ley. Es una herramienta poderosa, sobre todo frente a deudores que viajan por trabajo o que intentan eludir el cumplimiento dejando el país.

Audiencia en el Tribunal de Familia donde se decreta un apremio de arresto por incumplimiento de pensión de alimentos, asesoría de Schneider Abogados, World Trade Center, Las Condes
El arresto nocturno busca forzar el pago, no castigar la deuda: se levanta apenas el deudor cumple.

El arraigo complementa al arresto: mientras uno afecta la libertad de movimiento dentro de Chile, el otro impide la salida. Para quien cobra, el arraigo impide que el alimentante abandone regularmente el país mientras la medida esté vigente; para quien debe, puede frustrar viajes personales o laborales hasta que se acredite el pago o el tribunal disponga su suspensión o término.

Cómo se ejecuta la orden de arresto

Para situarse: decretado el arresto, la orden se cumple con auxilio de la fuerza pública, y la ley prevé qué ocurre si el deudor se oculta.

Decretado el arresto, la orden no queda en el papel. El tribunal puede facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del deudor y conducirlo ante Gendarmería de Chile de ser habido, previa intimación de la actuación a los moradores, de la que se deja constancia en un acta. El deudor puede ser arrestado en el domicilio que consta en el proceso —o en cualquier otro donde se encuentre— dentro de un plazo de sesenta días contados desde la resolución que ordena el apremio.

La ley abre aquí una salida inmediata para quien debe: como la orden expresa el monto adeudado, la unidad policial que la ejecuta puede recibir válidamente el pago íntegro de esa suma y entregar el comprobante correspondiente. Acreditado el pago total, debe cesar el apremio asociado a esa deuda; un abono parcial no produce necesariamente el mismo efecto.

¿Y si el deudor no aparece? Si no es habido dentro del plazo, el juez puede ordenar a la fuerza pública investigar su paradero. Y si transcurren sesenta días desde esa orden sin que se le localice, puede declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia —creado por la Ley N° 20.593, que desde la Ley N° 21.484 contempla expresamente al deudor alimentario declarado rebelde—. Ocultarse, entonces, no extingue la orden: solo agrava la situación del deudor.

Ejecución de la orden de arresto
Situación Consecuencia
Orden vigenteLa fuerza pública ejecuta el arresto dentro de los sesenta días desde la resolución.
Domicilio cerrado o negativa a abrirLa policía puede allanar y descerrajar, previa intimación a los moradores.
El deudor paga íntegramente el monto de la ordenLa unidad policial recibe el pago y entrega comprobante; cesa el arresto correspondiente.
El deudor no es habidoEl juez puede ordenar la investigación de su paradero y, cumplidos los plazos legales, declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos (Leyes 20.593 y 21.484).

Para quien cobra: cómo pedir el apremio

La clave: con la deuda liquidada y el incumplimiento acreditado, se solicita el apremio al tribunal.

Para activar el apremio, el alimentario —normalmente a través de su abogado— solicita al tribunal que decrete el arresto y el arraigo, sobre la base de la deuda liquidada y el incumplimiento. El tribunal puede ordenarlo sin más trámite. En la práctica, conviene combinarlo con las demás vías: muchas veces la sola notificación de que se pedirá el arresto, o el primer arresto nocturno, basta para que el deudor pague o proponga un acuerdo.

El apremio puede resultar especialmente relevante cuando el incumplimiento persiste y las vías patrimoniales no han producido un pago efectivo; no exige demostrar previamente que el alimentante podía pagar y deliberadamente se negó, y si este carece realmente de medios, debe acreditarlo para solicitar la suspensión. Por eso lo integramos en una estrategia de cobro completa, junto con la retención, el embargo y el Registro Nacional de Deudores, eligiendo en cada caso qué activar primero para que el dinero llegue cuanto antes.

Para quien debe: cómo evitarlo o dejarlo sin efecto

Lo medular: el pago íntegro permite poner término al apremio; un acuerdo judicial puede ayudar a regularizar la deuda, pero sus efectos sobre el arresto y el arraigo dependen de lo que resuelva el tribunal.

Si usted enfrenta un apremio, lo primero es entender que no es un castigo inevitable: la ley lo usa para forzar el pago. Por eso, pagar íntegramente lo adeudado es la vía más directa para dejarlo sin efecto. Si no puede pagar todo de una vez, puede proponer al tribunal un acuerdo de pago serio y suficiente, sujeto al consentimiento del alimentario y a la aprobación del juez; conviene tener claro que ni la presentación ni la aprobación de ese acuerdo suspenden por sí solas el arresto o el arraigo: el efecto sobre esas medidas depende de lo que el tribunal resuelva expresamente y del cumplimiento efectivo de lo pactado. Y hay una vía más: el propio artículo 14 permite suspender el arresto y el arraigo cuando el alimentante acredita que carece de los medios para cumplir, o cuando concurren enfermedad, invalidez, embarazo, puerperio u otras circunstancias extraordinarias que impidan cumplir el apremio o lo vuelvan extremadamente grave. Actuar antes de que el apremio se materialice —o acreditar oportunamente esas circunstancias— es siempre mejor que enfrentarlo pasivamente.

Y si dejó de pagar porque su situación económica cambió de verdad —perdió el empleo, bajaron sus ingresos—, la salida no es esconderse ni esperar el arresto, sino demandar una rebaja y seguir pagando lo posible mientras se resuelve. Dejar correr la deuda solo acerca el apremio y agranda lo adeudado. En Schneider asesoramos a ambos lados: a quien necesita cobrar y a quien debe regularizar con dignidad, porque el objetivo sano es el mismo —que la pensión del hijo se pague—.

Criterio práctico Schneider. El apremio es una herramienta de cumplimiento, no un fin en sí mismo. Para quien cobra, evaluamos si el arresto y el arraigo pueden contribuir al cumplimiento y si conviene combinarlos con medidas patrimoniales. Para quien mantiene la deuda, revisamos el pago, la liquidación, la posibilidad de proponer un acuerdo judicial y los antecedentes que podrían justificar una suspensión conforme al artículo 14. La presentación de un acuerdo o de una demanda de rebaja no suspende automáticamente las medidas: siempre debe atenderse a lo que resuelva el tribunal.

Cómo lo hacemos en Schneider

Para situarse: activamos el apremio con estrategia para quien cobra y gestionamos la salida para quien debe.

Nuestro Departamento de Derecho de Familia trabaja el apremio desde los dos lados. Para quien cobra: solicitamos el arresto y el arraigo sobre la base de una deuda bien liquidada, y los integramos con la retención, el Registro y otras medidas cuando ello puede favorecer un cobro efectivo. Para quien debe: revisamos la liquidación, estructuramos el pago o un acuerdo judicial serio y solicitamos de forma fundada la suspensión del apremio cuando concurren los presupuestos del artículo 14. Si su capacidad económica cambió, evaluamos además una demanda de rebaja respecto de las pensiones futuras, dejando claro que esa acción no borra la deuda ya acumulada ni suspende automáticamente el arresto o el arraigo. En ambos casos, el norte es que la pensión se pague, sin dramatismos innecesarios.

Sobre los honorarios, con transparencia: trabajamos con un acuerdo escrito y firmado antes de iniciar, definido según la gestión y su complejidad. La primera revisión de su caso es sin compromiso. Lo que se acuerda es lo que se cobra: sin sorpresas.

Compromiso Schneider · Apremio personal. Nos comprometemos a lo siguiente:

  • Para quien cobra: arresto y arraigo bien fundados, integrados a la estrategia de cobro.
  • Para quien debe: revisión de la liquidación, pago o propuesta de acuerdo judicial y solicitud fundada de suspensión del apremio cuando concurran los presupuestos del artículo 14; y, si la capacidad económica cambió, evaluación separada de una rebaja respecto de las pensiones futuras.
  • Foco en el pago, no en el encierro.
  • Confidencial desde el primer contacto.

Preguntas frecuentes

¿Pueden arrestar a alguien por no pagar la pensión de alimentos?

Sí. Si existe una pensión decretada por una resolución que causa ejecutoria y el alimentante incumple la forma pactada u ordenada o deja impaga una o más cuotas, el tribunal debe imponer el arresto nocturno —entre las 22:00 y las 06:00, hasta por quince días—, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, pudiendo repetirlo hasta el pago. El alimentante puede posteriormente solicitar su suspensión si acredita alguno de los presupuestos legales. Es una medida para forzar el cumplimiento, no una pena por la deuda en sí.

¿Qué es el arresto nocturno y cuánto dura?

Es el arresto del deudor entre las 22:00 de cada día y las 06:00 del siguiente, hasta por quince días, para que pueda seguir trabajando de día. Es reiterable hasta el pago íntegro, y si el deudor lo infringe o persiste tras dos períodos, el juez puede ordenar arresto de hasta quince días; ante nuevos apremios, la ley permite ampliarlo hasta por treinta días.

¿El arraigo me impide salir del país?

Sí. Junto con el apremio, el juez decreta el arraigo nacional, que prohíbe al deudor salir de Chile. La ley dispone que permanece vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, por lo que puede frustrar viajes de trabajo o personales mientras la deuda siga impaga.

¿Cómo evito el arresto si debo la pensión?

Pagando íntegramente lo adeudado: el apremio busca el pago, no el encierro, y se deja sin efecto al cumplir. Si no puede pagar todo de una vez, puede proponer un acuerdo de pago serio, con el consentimiento del alimentario y la aprobación del tribunal; tenga presente que ese acuerdo no suspende por sí solo el arresto, sino en la medida en que el tribunal lo resuelva y usted lo cumpla. Y si su situación económica cambió de verdad, demande una rebaja en vez de dejar de pagar.

¿Puede suspenderse el arresto si no tengo cómo pagar?

Sí. El artículo 14 permite suspender el arresto y el arraigo cuando el alimentante acredita que carece de los medios para cumplir, o cuando concurren enfermedad, invalidez, embarazo, puerperio u otras circunstancias extraordinarias que impidan cumplir el apremio o lo vuelvan extremadamente grave. No basta con alegarlo: hay que acreditarlo ante el tribunal.

Si me arrestan, ¿puedo pagar en ese momento para evitar el encierro?

Sí. La orden de arresto expresa el monto adeudado, y la ley autoriza a la unidad policial que la ejecuta a recibir el pago y entregarle un comprobante. Pagar íntegramente lo adeudado, incluso en ese instante, deja el arresto sin efecto. También puede pagar antes, en el tribunal, apenas toma conocimiento de la orden.

¿Y si el deudor renuncia a su trabajo para no pagar?

La ley se anticipó a esa maniobra. Si, después de notificada la demanda, el deudor pone término a su relación laboral por renuncia voluntaria o de común acuerdo con el empleador, sin causa justificada, y queda sin rentas suficientes para cumplir, se le aplica el mismo apremio del arresto. Dejarse sin trabajo a propósito no es una salida: la ley lo trata igual que a quien no paga.

Me deben hace años, ¿el apremio sirve aunque el deudor no tenga trabajo formal?

Sí. El apremio es especialmente útil cuando el deudor no tiene sueldo formal del cual retener, porque actúa sobre la persona y no sobre su remuneración. Suele combinarse con el Registro de Deudores y el rastreo de fondos para que el cumplimiento no dependa de un empleo formal. Una buena estrategia define qué activar primero.

¿El apremio es lo primero que se hace para cobrar?

No existe un orden obligatorio aplicable a todos los casos. El arresto y el arraigo pueden decretarse ante el incumplimiento de una o más pensiones, sin necesidad de haber intentado previamente la retención o el embargo. La estrategia depende de los ingresos, bienes, conducta y ubicación del alimentante, y las medidas pueden combinarse.

El arresto y el arraigo son las medidas personales más intensas del sistema de cumplimiento de alimentos. Para quien cobra, pueden contribuir a obtener el pago cuando concurren sus presupuestos. Para quien debe, el pago íntegro, una solicitud fundada de suspensión o un acuerdo judicial aprobado pueden formar parte de la regularización, pero sus efectos dependen de la resolución del tribunal. El objetivo jurídico del apremio no es castigar, sino obtener el cumplimiento de la pensión. Si necesita apremiar a un deudor o enfrenta un arresto, conversemos hoy: el primer contacto es confidencial.

Equipo legal revisor

Lo que dicen nuestros clientes

Calificación 4,8/5 · 148+ valoraciones en Google · testimonios reales, solo iniciales.

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«Llegué súper desconfiada. Ya me había pasado con otro abogado que me cobró y después desapareció… Acá fue distinto desde el día uno. Nunca me prometieron cosas imposibles, y esa tranquilidad de saber siempre cómo va tu caso vale oro.»

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«Llegué bastante perdida y con harta ansiedad, y me fui de la primera reunión sintiendo que por fin alguien me había escuchado. Me explicaron paso a paso, sin tecnicismos. Cumplieron los plazos, sin sorpresas ni costos escondidos.»

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«Lo primero que hicieron fue derivarme con el abogado que más sabía del tema, no con el que tenía la agenda libre. Valoré mucho la discreción. No son los más baratos, pero lo que cobran es coherente con el trabajo que entregan.»

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«Excelente servicio, empatía y compromiso con el caso; todo se desarrolló tal como se planteó. Habla de su profesionalismo. Recomendados.»

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«Los conozco hace tiempo y son gente seria, derecha, que te explica todo bien y no te marea con cosas raras. Súper recomendados.»

J.N. · Reseña en Google
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Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Ley N° 14.908, artículo 14 — apremios por incumplimiento de alimentos: arresto nocturno, su escalamiento, la ejecución por la fuerza pública (allanamiento, plazo de sesenta días, pago ante la unidad policial, rebeldía) y el arraigo nacional.
  • Ley N° 14.908, artículo 15 — extiende el apremio del arresto al deudor que, tras ser notificada la demanda, pone término a su relación laboral sin causa justificada y queda sin rentas suficientes para cumplir.
  • Ley N° 20.593 — crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, al que puede solicitarse la incorporación del alimentante declarado rebelde que no es habido tras la orden de arresto.
  • Ley N° 21.484 — modifica la regulación del Registro Nacional de Prófugos (Ley N° 20.593) para incluir expresamente al deudor alimentario declarado rebelde conforme al artículo 14 de la Ley N° 14.908.
  • Ley N° 21.389 — Registro Nacional de Deudores, herramienta complementaria del apremio.

Toda referencia normativa se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl) a la fecha de actualización indicada.

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