Curador Ad Litem en Chile

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Curador ad litem en Chile: cuándo se designa, qué hace y quién lo paga

Dato clave: El curador ad litem es una persona designada por el tribunal para representar y defender los intereses de quien necesita una representación independiente dentro de un proceso. En materia civil, el "curador para pleito o ad litem" lo designa el tribunal que conoce del litigio, y su función se refiere a ese asunto. En los Tribunales de Familia, en cambio, el juez designa a un abogado cuando un niño, niña o adolescente —o una persona legalmente incapaz— carece de representante o tiene intereses independientes o contradictorios con los de este; ahí su representación se extiende a todas las actuaciones judiciales necesarias, e incluso al ejercicio de la acción penal que corresponde a la víctima. El cargo no confiere, por sí solo, la administración de los bienes ni el cuidado personal de la persona representada.

¿Un juicio afecta a un hijo menor o a un familiar que necesita ser representado, y sus intereses no están bien resguardados? ¿Le pidieron actuar como curador ad litem y no sabe qué implica? Estos son puntos delicados: de una buena representación depende que los derechos de esa persona queden realmente protegidos.

En Schneider Abogados asumimos el rol de curador ad litem cuando el tribunal lo designa, solicitamos su nombramiento cuando es necesario para proteger a un niño o a una persona incapaz, y asesoramos a quien fue designado en el ejercicio del cargo. Revisamos el caso, definimos la estrategia y velamos por el interés de la persona representada, con confidencialidad desde el primer contacto. Los honorarios se informan con claridad en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

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A continuación le explicamos, en palabras simples, qué es el curador ad litem, cuándo se necesita, cómo funciona en los juicios de familia y en los civiles, qué hace y qué no, quién puede serlo y cómo se designa.

Última actualización: agosto de 2026.

1. Qué es el curador ad litem

El curador ad litem —también llamado curador para pleito o para la litis— es un representante designado por el tribunal para defender los derechos e intereses de una persona en las actuaciones judiciales en que necesita una representación independiente. La expresión "ad litem" significa "para el litigio".

En materia civil, el Código Civil considera al curador para pleito dentro de las curadurías especiales y dispone que lo nombre el tribunal que conoce del litigio; en principio, su cometido se circunscribe al asunto para el que fue designado. En los Tribunales de Familia hay una regla especial: el abogado designado como curador ad litem representa al niño, niña, adolescente o persona incapaz en todas las actuaciones judiciales necesarias para proteger sus intereses, e incluso puede ejercer la acción penal que corresponde a la víctima. Por eso, en este ámbito no es correcto decir que su representación siempre nace y termina dentro de una única causa.

Es una figura distinta de las que tratamos en tutores y curadores: el curador ad litem tampoco debe confundirse con un curador general, con un curador encargado de administrar bienes, ni con quien asume el cuidado personal o la crianza de la persona representada.

2. Cuándo se necesita

En una frase: se designa un curador ad litem cuando, en un juicio, una persona no tiene quién la represente, o cuando su representante tiene un interés contrapuesto con el de ella. Alcanza sobre todo a niños, niñas y adolescentes y a personas legalmente incapaces que requieren representación. Es una situación frecuente en las causas que lleva nuestro departamento de familia.

Un ejemplo claramente regulado se produce cuando un hijo debe demandar al padre o a la madre que ejerce la patria potestad. La ley exige que el juez lo autorice y que, al hacerlo, le dé un curador para la litis que lo represente frente a su propio progenitor. Lo mismo puede ocurrir cuando ese padre o madre se niega o está impedido de autorizar o representar al hijo en una acción civil.

Una precisión importante: la sola existencia de una discapacidad no equivale a incapacidad jurídica ni justifica, por sí sola, que otra persona reemplace a quien la tiene. Una persona con discapacidad puede conservar plenamente su capacidad y requerir apenas apoyos o ajustes en el procedimiento. Antes de designar a alguien que la represente, debe determinarse si puede actuar por sí misma, si necesita apoyos, o si existe una situación jurídica que haga necesaria su representación.

El caso de las personas ausentes merece una aclaración aparte. Cuando se desconoce el paradero de alguien y se cumplen los requisitos legales, lo habitual no es un curador ad litem, sino un curador de sus bienes: esa figura sí cuida y conserva el patrimonio del ausente y puede ejercer sus acciones y defensas. Solo cuando la necesidad se limita específicamente a representarlo en un litigio se habla, en propiedad, de curador ad litem.

3. En los juicios de familia

En todos los asuntos de competencia de los Tribunales de Familia en que estén involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes o personas incapaces, el juez debe velar por que se encuentren debidamente representados. Es lo que ocurre, entre otros casos, en una medida de protección o en una causa de violencia intrafamiliar.

Cuando carecen de representante legal, o el juez estima fundadamente que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien debería representarlos, designa a un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o de una institución dedicada a la defensa, promoción o protección de sus derechos. Ese abogado pasa a ser curador ad litem por el solo ministerio de la ley, y su representación se extiende a todas las actuaciones judiciales necesarias para resguardar esos intereses, incluyendo el ejercicio de la acción penal que la ley reconoce a la víctima.

La designación no es automática por el solo hecho de que un niño intervenga en una causa de cuidado personal, relación directa y regular o alimentos: deben concurrir la falta de representación o el conflicto o independencia de intereses que exige la ley —por ejemplo, en un juicio de cuidado personal o de pensión de alimentos en que el niño y quien debería representarlo no quieran lo mismo—. Eso sí, en los procedimientos de medidas de protección y en los de violencia intrafamiliar —los párrafos primero y segundo del Título IV de la Ley 19.968— la intervención del abogado del niño, niña o adolescente es obligatoria y su omisión se sanciona con la nulidad de todo lo obrado. La adopción se rige por la Ley 19.620 y tiene sus propias reglas de representación.

Por último, esta representación no reemplaza el derecho del niño a ser oído. El juez debe respetar ese derecho y decidir siempre considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.

Resolución de designación de curador ad litem junto al Código Civil chileno
El curador ad litem lo designa siempre el tribunal: nadie puede atribuirse el cargo por su cuenta.

4. En los juicios civiles

El Código Civil define al curador especial como aquel que se nombra para un negocio particular, y precisa que las curadurías especiales son "dativas", es decir, conferidas por el tribunal. El curador para pleito o ad litem es una de ellas: lo designa el tribunal que conoce del litigio.

Esta figura se usa, entre otros casos, cuando un hijo debe litigar contra el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o cuando estos se niegan o están impedidos de autorizarlo o representarlo en una acción civil. En esos casos, la ley dispone que el juez le dé al hijo un curador para la litis.

El curador para pleito no debe confundirse con el curador de bienes de una persona ausente, ni con el curador que se designa —provisional o definitivamente— dentro de una interdicción. Esas otras figuras tienen reglas, facultades y finalidades distintas. Además, por tratarse de una curaduría especial, el curador para pleito no está obligado a hacer inventario; pero sí debe otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para cumplir el encargo, y rendir cuenta fiel y exacta de ellos.

5. Qué hace y qué no hace

Qué hace. El curador ad litem ejerce la representación judicial que comprende su designación: comparece, formula peticiones, presenta y responde escritos, aporta antecedentes, asiste a las audiencias e interpone los recursos que correspondan. Debe actuar con independencia frente a quienes tienen intereses contrarios a los de la persona representada. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, orienta su actuación por el interés superior del niño, respeta su derecho a ser oído y considera su edad, madurez y autonomía progresiva. En familia, como vimos, su representación puede abarcar todas las actuaciones judiciales vinculadas a la protección de esos intereses.

Qué no hace. La designación no le entrega automáticamente el cuidado personal, la crianza ni la administración general de los bienes. Puede, eso sí, recibir documentos, cantidades o efectos necesarios para cumplir su cometido, de los que debe dar recibo y rendir cuenta. En materia civil, el curador para pleito normalmente cesa al terminar el litigio o el encargo específico; en familia, en cambio, no cabe afirmar que su cargo termina con una única causa, porque la ley extiende su representación a las demás actuaciones judiciales comprendidas en su ámbito.

Sala de audiencias de un tribunal chileno donde actúa el curador ad litem
En familia la representación se extiende a todas las actuaciones judiciales necesarias; en lo civil, al pleito para el que fue designado.

6. Quién puede serlo y cómo se designa

En los Tribunales de Familia, la ley exige expresamente que el designado sea un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o de una institución pública o privada dedicada a la defensa, promoción o protección de los derechos de la persona representada.

En materia civil, en cambio, la ley no exige que el propio curador para pleito sea abogado. De todos modos, comparecer ante los tribunales se rige por las reglas de patrocinio y representación de la Ley 18.120. Si el designado es procurador del número, el Código Civil dispone que no necesita que se le entregue formalmente el cargo —lo que no significa que pueda asumir sin nombramiento judicial—.

La designación siempre la hace el tribunal competente, de oficio o a petición de una parte o de un interesado. En familia, la falta de designación pueden reclamarla las instituciones de defensa de derechos o cualquier persona con interés. Nadie puede atribuirse el cargo ni ejercerlo sin haber sido designado. Si desea profundizar en el nombramiento de curadores en general, puede revisar nuestra página sobre nombramiento de curadores.

7. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación. Revisamos el juicio, la situación de la persona a representar y si existe un conflicto de interés o una falta de representación. Le explicamos con claridad qué corresponde hacer.

Etapa 2 — Solicitud de designación. Cuando es necesario proteger a un niño o a una persona incapaz, pedimos al tribunal la designación de un curador ad litem, con los fundamentos del caso.

Etapa 3 — Ejercicio del cargo. Si el tribunal nos designa, asumimos la representación en el juicio y defendemos con rigor los intereses de la persona, resguardando siempre su interés superior cuando se trata de un niño.

Etapa 4 — Asesoría a quien fue designado. Si a usted lo nombraron curador ad litem, lo orientamos sobre el alcance del cargo y cómo ejercerlo correctamente.

8. Honorarios

Los honorarios dependen de la materia (familia o civil), de la complejidad del juicio y del tipo de gestión. Cuando el servicio consiste en asesorar, solicitar una designación o intervenir antes del nombramiento, los honorarios se acuerdan por escrito. Si el encargo nace directamente de una designación judicial o institucional, su remuneración se ajusta al régimen legal y a lo que determine el tribunal o la institución: la ley prevé, para los curadores especiales, una remuneración equitativa fijada por el juez, y no la "décima" propia de otras curadurías. Los informamos con claridad en la evaluación inicial, por escrito y antes de iniciar cualquier gestión. Para revisar su caso, contáctenos al +56 2 3267 1946.

9. Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el curador ad litem y el representante legal?

El representante legal —como el padre, la madre o un curador general— representa a la persona de alcance general mientras subsista esa representación. El curador ad litem interviene para las actuaciones judiciales de su designación, normalmente cuando falta ese representante o cuando su interés choca con el de la persona representada.

¿Quién paga al curador ad litem?

No hay una única regla. En familia, cuando el abogado pertenece a la Corporación de Asistencia Judicial o a una institución de defensa de derechos, su financiamiento y eventual gratuidad dependen del régimen de esa institución. En materia civil, los curadores especiales no tienen derecho a la "décima" de los frutos: el juez les asigna una remuneración equitativa sobre los frutos de los bienes que administren, o una cantidad determinada en recompensa de su trabajo. Lo revisamos en la evaluación inicial.

¿Puedo pedir que se designe un curador ad litem para proteger a mi hijo?

Puede solicitarlo o poner la falta de representación en conocimiento del tribunal, pero la designación no es automática: el juez debe comprobar que el niño carece de representante legal o que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien debería representarlo. En los procedimientos en que la intervención del abogado del niño es obligatoria, el tribunal debe asegurarla. Le ayudamos a plantear la solicitud correctamente.

Me nombraron curador ad litem. ¿Qué debo hacer?

Debe representar y defender a la persona designada dentro de las actuaciones que comprende el cargo, con diligencia e independencia, y velando por su interés —especialmente si es un niño—. Es una responsabilidad que puede acarrear consecuencias si se ejerce mal. Si tiene dudas sobre el alcance del cargo, podemos orientarlo. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

¿El curador ad litem administra los bienes de la persona?

No tiene, por ese solo cargo, la administración general de los bienes. Puede recibir documentos, cantidades o efectos necesarios para cumplir su cometido, y debe rendir cuenta de ellos. No debe confundirse con el curador general ni con el curador de bienes de una persona ausente, que sí cumplen funciones patrimoniales.

¿Es lo mismo que el curador de una interdicción?

No. El curador que se designa en una interdicción —provisional o definitivo— administra los bienes y cuida los intereses del interdicto de forma permanente, rinde cuenta y suele requerir inventario. El curador ad litem es una curaduría especial: se nombra para un negocio particular, en principio el pleito, no está obligado a hacer inventario y no administra el patrimonio. Tampoco tiene derecho a la «décima» de los frutos que corresponde a otras guardas: al curador especial el juez le asigna una remuneración equitativa. Si lo que busca es designar un curador general, esa gestión la explicamos en nombramiento de curadores.

Equipo legal revisor

Base legal: Código Civil, artículos 263 a 265 (curador para la litis del hijo), 343 y 473 a 491 (curador de bienes del ausente), 345, 494 y 495 (curador especial y curador para pleito) y 538 (remuneración de los curadores especiales); Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, artículos 16, 18 y 19 (derecho a ser oído, intervención del abogado y curador ad litem); Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio; y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente sus artículos 12 y 13. Información general; cada caso debe evaluarse en particular.

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