Cómo demandar pensión de alimentos: el procedimiento, los plazos y cómo empezar a recibir antes de la sentencia
Necesita que el padre o la madre de sus hijos aporte lo que corresponde, y no sabe por dónde se empieza ni cuánto tardará en llegar el dinero. La angustia más común es pensar que hay que esperar todo un juicio para recibir el primer peso.
No es así: al admitir la demanda, el tribunal debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios con los antecedentes acompañados, y una vez notificada la resolución la pensión fijada se exige durante el juicio. El monto depende de lo que se aporte y el demandado puede oponerse en cinco días; por eso saber el orden de los pasos —y no saltarse la mediación previa— es lo que evita perder meses.
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En resumen — Demandar pensión de alimentos en Chile parte por una mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley N° 19.968); si no hay acuerdo, el certificado de mediación frustrada permite presentar la demanda, patrocinada por abogado, ante el Tribunal de Familia que elija el alimentario (el de su propio domicilio o el del demandado). Al admitir la demanda, el tribunal debe pronunciarse sobre alimentos provisorios que se pagan durante el juicio, sin esperar la sentencia; y ya durante la mediación el alimentario puede pedir provisorios al tribunal. Los mínimos presuntos de la Ley N° 14.908 —tratándose de hijos menores de edad— son 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante para un hijo y 30% por cada hijo si son dos o más, con un tope general del 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas. Cuando un hijo menor pide alimentos a su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios, salvo que este acredite que carece de ellos. El derecho dura, por regla general, hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia. Plantear bien la demanda y pedir provisorios bien fundados desde el inicio es lo que marca la diferencia.
Antes de demandar: la mediación previa obligatoria
En síntesis: la demanda definitiva exige mediación previa, pero durante esa mediación ya se pueden pedir alimentos provisorios al tribunal, y la mediación admite excepciones legales.
La pensión de alimentos es una de las materias que la ley obliga a llevar primero a mediación, antes de la demanda. Lo establece el artículo 106 de la Ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia. La idea es dar a las partes una oportunidad de acordar el monto sin litigar. La conduce un mediador imparcial y es gratuita como regla general en el sistema contratado por el Estado, aunque excepcionalmente puede cobrarse, total o parcialmente, a quienes cuentan con capacidad económica para financiarla.
Si las partes llegan a acuerdo, este se aprueba y tiene el mismo valor que una sentencia. Si no hay acuerdo —porque el otro no asiste o porque no se entienden en el monto—, el mediador pone término al proceso y entrega un certificado de mediación frustrada, que por regla general habilita para presentar la demanda. Existen, con todo, excepciones legales a la mediación: por ejemplo, cuando las partes ya sometieron el mismo conflicto a un mediador o alcanzaron un acuerdo privado, o cuando entre ellas hay condena o medidas cautelares o de protección vigentes por violencia intrafamiliar. La demanda de alimentos es una de las materias centrales de nuestra asesoría en pensión de alimentos.
Y algo decisivo: la urgencia económica no queda desprotegida mientras dura la mediación. La ley reconoce que, durante ella, el alimentario puede recurrir en cualquier momento al Tribunal de Familia para pedir alimentos provisorios, sin esperar a que el procedimiento termine; el mediador debe informar ese derecho en la primera sesión.
Agotada la mediación —o configurada una excepción— corresponde llevar el caso al tribunal. Veamos cómo y dónde.
Dónde y cómo se presenta la demanda
Para situarse: la demanda se presenta, a elección de quien pide los alimentos, ante el Tribunal de Familia de su propio domicilio o el del demandado, patrocinada por un abogado.
La demanda de alimentos se interpone ante el Tribunal de Familia que elija el alimentario —quien tiene derecho a recibir los alimentos, normalmente el hijo representado por el padre o madre que lo tiene a su cuidado—: la ley le permite optar por el tribunal de su propio domicilio o por el del alimentante. Es una ventaja práctica para quien demanda, que suele elegir litigar en su propia ciudad y no en la del demandado.
Por regla general, la demanda debe presentarse con el patrocinio de un abogado y acompañada del certificado de mediación frustrada, salvo que concurra alguna de las excepciones legales a la mediación previa. En ella se identifica a las partes, se expone la necesidad del alimentario y se pide tanto la pensión definitiva como, muy importante, los alimentos provisorios. Quienes no cuentan con medios pueden recurrir a la asistencia jurídica gratuita; cuando el caso es complejo o hay patrimonio e ingresos que acreditar, conviene una defensa especializada que plantee bien el monto desde el inicio.
El monto de los provisorios suele fijarse con lo que se acompaña a la demanda. Plantearlo bien desde el primer escrito puede incidir significativamente en lo que recibirá mientras se tramita el juicio. Revisemos su caso antes de presentar.
Los alimentos provisorios: recibir antes de la sentencia
Lo esencial: no hay que esperar el final del juicio; el tribunal debe pronunciarse sobre una pensión provisoria al admitir la demanda, que se paga durante la tramitación.
Este es el punto que más tranquiliza a quien demanda, y el que muchos desconocen. La Ley N° 14.908 dispone que, al admitir la demanda a tramitación, el tribunal debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios con el solo mérito de los documentos y antecedentes acompañados. El demandado puede oponerse al monto dentro de cinco días; si hay oposición, el tribunal resuelve con lo que consta o cita a audiencia.
La consecuencia práctica es importante: no hay que esperar la sentencia definitiva. Una vez notificada la resolución y habilitado el mecanismo de pago —la cuenta para el depósito—, la pensión provisoria se exige durante toda la tramitación del juicio. Por eso la calidad de lo que se acompaña a la demanda es decisiva: mientras mejor se acrediten desde el inicio la necesidad del alimentario y la capacidad económica de ambos padres, más fundada y adecuada será la pensión provisoria. Una presentación incompleta puede llevar a que el tribunal fije provisionalmente un monto inferior al que los antecedentes completos permitirían justificar.
Cuánto pedir: mínimos, tope y presunción de ingresos
La clave: la ley fija mínimos presuntos y un tope; tratándose de un hijo menor, presume que el alimentante tiene medios, y admite rebaja si este acredita que carece de ellos.
La Ley N° 14.908 entrega algunas reglas que conviene tener claras al definir el monto —los mínimos presuntos y la presunción de medios operan tratándose de hijos menores de edad—:
| Regla | Qué dice la ley |
|---|---|
| Mínimo · un hijo menor | No menos del 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. |
| Mínimo · dos o más hijos menores | No menos del 30% de ese ingreso mínimo por cada uno. |
| Tope | Por regla general, no más del 50% de las rentas del alimentante; el tribunal puede superarlo por razones fundadas, atendiendo al interés superior del niño y a los demás alimentarios. |
| Presunción de medios | Cuando un hijo menor pide alimentos a su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene medios para otorgarlos. |
| Posibilidad de rebaja | Si el alimentante acredita que carece de medios para pagar el mínimo legal, el juez puede rebajarlo prudencialmente. |
| Trabajo de cuidados | Debe valorarse económicamente el cuidado cotidiano que uno de los padres presta al hijo. |
| Gastos extraordinarios | La resolución debe indicar en qué proporción serán asumidos por ambos padres. |

El monto definitivo se construye sobre dos grandes ejes: las necesidades del alimentario y las facultades económicas y circunstancias domésticas del alimentante. Pero esa evaluación no se limita a comparar boletas con liquidaciones de sueldo: la Ley N° 14.908 obliga al tribunal a considerar también la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados que uno de los padres realiza para la subsistencia del hijo, y a fijar la proporción en que ambos padres contribuirán a los gastos extraordinarios —como hospitalizaciones o atenciones médicas urgentes—, según sus respectivas capacidades económicas. Por eso no existe una cifra única: una misma situación familiar puede dar pensiones muy distintas según ingresos, gastos y reparto del cuidado. La presunción de medios opera por ley cuando un hijo menor pide alimentos a su padre o madre: no nace porque el demandado oculte ingresos o no presente documentos, sino por tratarse de alimentos de un menor a su progenitor. Su efecto es sostener el mínimo legal; el alimentante puede intentar desvirtuarla acreditando que carece de medios, y solo entonces el juez puede rebajar prudencialmente ese mínimo.
Para conocer los ingresos reales, el tribunal no depende solo de lo que el demandado declare: con la sola resolución que provee la demanda puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, AFP, Tesorería y Conservadores, y así determinar su verdadera capacidad económica y patrimonio.
Referencia vigente: mínimos legales en 2026
| Edad del alimentante | Ingreso mínimo aplicable | Un hijo menor: 40% | Dos o más: 30% por cada hijo |
|---|---|---|---|
| Entre 18 y 65 años | $553.553 | ≈ $221.421 | ≈ $166.066 por cada uno |
| Menor de 18 o mayor de 65 | $412.938 | ≈ $165.175 | ≈ $123.881 por cada uno |
Estas cifras son referencias legales y no determinan automáticamente el monto final. El tribunal puede fijar una pensión superior según las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante, o excepcionalmente inferior si este acredita que carece de medios para cumplir el mínimo. La resolución debe expresar la pensión en UTM. Valores del ingreso mínimo vigentes desde mayo de 2026 (Ley N° 21.830); se actualizan cuando cambia el ingreso mínimo.
- Alimentario
- La persona que tiene derecho a recibir los alimentos (por lo general el hijo o hija), representada por quien lo tiene a su cuidado.
- Alimentante
- La persona obligada a pagar los alimentos.
- Alimentos provisorios
- Pensión que el tribunal fija al admitir la demanda, con el solo mérito de los antecedentes acompañados, y que se paga durante la tramitación, antes de la sentencia definitiva.
El procedimiento, paso a paso
Lo medular: mediación, demanda con provisorios, audiencias y sentencia; los provisorios corren desde el inicio.
| Etapa | Qué ocurre |
|---|---|
| 1. Mediación previa | Obligatoria como regla general (con excepciones legales). Si hay acuerdo, se aprueba; si no, se emite el certificado de mediación frustrada. Durante ella ya pueden pedirse provisorios al tribunal. |
| 2. Demanda | Se presenta ante el Tribunal de Familia, con abogado, pidiendo pensión definitiva y provisorios. |
| 3. Provisorios | El tribunal se pronuncia sobre ellos al proveer la demanda; el demandado puede oponerse al monto dentro de cinco días, y la pensión se paga durante la tramitación. |
| 4. Audiencias | Audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo, audiencia de juicio donde se rinde la prueba. |
| 5. Sentencia y pago | El tribunal fija la pensión definitiva en UTM, determina los gastos extraordinarios, ordena la cuenta exclusiva y establece la modalidad de pago o retención correspondiente (por el empleador o la entidad pagadora cuando procede). |
A lo largo del proceso, la otra parte puede defenderse —tiene derecho a contestar la demanda y a discutir el monto—. Dictada la sentencia, si el alimentante no paga, existen mecanismos de cumplimiento y cobro forzado, incluido el ingreso al Registro Nacional de Deudores. Y si más adelante cambian los ingresos o las necesidades, la pensión puede revisarse al alza o a la baja mediante una demanda de aumento o de rebaja.
Qué documentos conviene reunir
Para situarse: una buena documentación permite pedir un alimento provisorio mejor fundado y facilita que el tribunal conozca desde el inicio las necesidades del hijo y la capacidad económica de los padres.
La prueba no consiste únicamente en reunir boletas. Debe mostrar las necesidades completas del hijo, la capacidad económica de ambos padres y la distribución real del trabajo de cuidados. Conviene reunir, antes de demandar:
- Certificado de nacimiento del hijo o hija, que acredita la filiación y la edad.
- Gastos del alimentario: colegio, salud, alimentación, vivienda, transporte —boletas, comprobantes, mensualidades—.
- Antecedentes de los ingresos del alimentante: liquidaciones, contratos, publicaciones, su nivel de vida, vehículos o propiedades a su nombre.
- Antecedentes del trabajo de cuidados: distribución cotidiana de las tareas, tiempo dedicado al cuidado, acompañamiento escolar o médico y gastos que asume directamente el progenitor cuidador.
- El certificado de mediación frustrada, cuando corresponda, o los antecedentes que acrediten la excepción legal invocada.
No es necesario tenerlo todo perfecto para empezar: lo esencial es acreditar la necesidad del alimentario y aportar indicios de la capacidad del alimentante. El resto se completa durante el juicio. Tratándose de hijos menores, la presunción de medios opera por ley, sin perjuicio de que los oficios patrimoniales permitan determinar la capacidad económica real del demandado.
Criterio práctico Schneider. El provisorio no determina automáticamente la sentencia, pero regula la situación económica durante toda la tramitación, y por eso debe pedirse con antecedentes suficientes desde el primer escrito. Muchas personas presentan la demanda con lo mínimo y dejan los provisorios "para después"; es un error, porque una presentación incompleta puede llevar a un provisorio más bajo que el que los antecedentes completos permitirían fundar. La regla que aplicamos: la demanda se prepara tanto para el provisorio como para la sentencia, con los gastos del niño bien documentados y con indicios sólidos de los ingresos del otro. Y cuando el alimentante trabaja informalmente, invocamos la presunción de medios y pedimos los oficios de investigación patrimonial para que la falta de contrato no se traduzca en una pensión más baja.
Hasta cuándo se deben los alimentos
En simple: la pensión no termina automáticamente a los 18; por regla general dura hasta los 21, o hasta los 28 si el hijo estudia.
Un error muy frecuente es creer que la pensión se extingue cuando el hijo cumple 18 años. No es así. El Código Civil establece que los alimentos se deben, por regla general, hasta los 21 años, y se extienden hasta los 28 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio. Y no hay un límite de edad fijo cuando una incapacidad física o mental impide al hijo subsistir por sí mismo, o cuando circunstancias calificadas hacen indispensables los alimentos: la obligación se mantiene mientras subsistan esas condiciones.
Esto importa tanto para quien recibe como para quien paga. La pensión no cesa sola: cuando concurre una causa de término, debe declararse, y mientras no se declare, sigue debiéndose. Por eso el fin de la pensión se tramita por su propia vía, que abordamos en cuándo termina la pensión de alimentos.
Cómo lo hacemos en Schneider
Para situarse: ordenamos la mediación, preparamos la demanda para un provisorio bien fundado y oportuno, y acompañamos el juicio hasta la sentencia y su cobro.
Nuestro Departamento de Derecho de Familia acompaña la demanda de alimentos de principio a fin. Primero, orientamos y preparamos la mediación previa, para que llegue al tribunal en la mejor posición. Segundo, redactamos la demanda con foco en un provisorio bien fundado y oportuno desde la primera resolución, documentando necesidades e ingresos y pidiendo, cuando corresponde, los oficios de investigación patrimonial. Tercero, llevamos las audiencias y rendimos la prueba. Y cuarto, si la resolución no se cumple, solicitamos la liquidación de la deuda y las medidas de cobro que correspondan, incluida la inscripción en el Registro Nacional de Deudores cuando se cumplan sus requisitos legales. El objetivo es claro: que el alimentario reciba lo que corresponde, lo antes posible y de forma sostenida.
Equipo legal revisor
Compromiso Schneider · Demanda de pensión de alimentos. Nos comprometemos a lo siguiente:
- Foco en el provisorio: preparamos la demanda para un provisorio bien fundado y oportuno.
- Aplicación correcta de la presunción legal y solicitud de oficios patrimoniales cuando no existen antecedentes confiables sobre los ingresos del alimentante.
- Acompañamiento completo: mediación, juicio, sentencia y cobro.
- Confidencial desde el primer contacto.
Sobre los honorarios, con transparencia: trabajamos con un acuerdo escrito y firmado antes de iniciar, definido según la etapa y la complejidad del caso. La primera revisión de su situación es sin compromiso. Lo que se acuerda es lo que se cobra: sin sorpresas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar directamente sin pasar por mediación?
Por regla general no: la demanda definitiva de alimentos exige mediación previa (artículo 106 de la Ley N° 19.968), y el certificado de mediación frustrada es el requisito para presentarla. Existen excepciones legales —por ejemplo, cuando ya se sometió el mismo conflicto a un mediador o hubo acuerdo privado, o cuando hay condena o medidas vigentes por violencia intrafamiliar—. Y durante la mediación ya se pueden pedir alimentos provisorios al tribunal, sin esperar a que termine.
¿Cuánto demoro en empezar a recibir la pensión?
No hay que esperar la sentencia definitiva. Al admitir la demanda, el tribunal debe pronunciarse sobre alimentos provisorios con los antecedentes acompañados; el demandado puede oponerse al monto dentro de cinco días. Una vez notificada la resolución y habilitado el mecanismo de pago, la pensión provisoria se exige durante la tramitación. Además, ya durante la mediación el alimentario puede pedir provisorios al tribunal.
¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos?
Según la Ley N° 14.908, tratándose de hijos menores de edad, el mínimo presunto es 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante para un hijo, y 30% por cada hijo cuando son dos o más. Excepcionalmente, el juez puede fijar menos si el alimentante acredita que carece de medios, y puede superar el tope general del 50% de las rentas por razones fundadas, atendiendo al interés superior del niño. El monto final depende de las necesidades del alimentario y de las facultades del alimentante.
El otro progenitor trabaja informalmente, ¿igual se puede fijar una pensión?
Sí. Cuando un hijo menor demanda alimentos a su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene medios para otorgarlos. Esa presunción opera por tratarse de alimentos de un hijo menor y no porque el demandado oculte sus ingresos. El trabajo informal tampoco impide investigar su capacidad real: el tribunal puede solicitar antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, AFP, Tesorería, Conservadores y otros organismos. Si el alimentante pretende que se fije una suma inferior al mínimo, debe acreditar que realmente carece de medios para pagarlo.
¿Ante qué tribunal se presenta la demanda?
A elección del alimentario, ante el Tribunal de Familia de su propio domicilio o el del alimentante (el demandado). En la práctica, quien demanda suele elegir el tribunal de su propia ciudad, lo que le facilita las cosas.
¿La pensión termina cuando mi hijo cumple 18 años?
No automáticamente. Por regla general los alimentos se deben hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio; y no hay límite de edad fijo cuando una incapacidad física o mental impide subsistir por sí mismo o median circunstancias calificadas, mientras subsistan esas condiciones. Mientras no se declare una causa de término, la pensión sigue vigente.
¿Necesito abogado para demandar pensión de alimentos?
Por regla general, sí: las partes comparecen patrocinadas por abogado y representadas por persona habilitada para actuar en juicio, salvo que el juez las exceptúe expresamente por motivos fundados. Quienes no cuentan con medios pueden recurrir a la asistencia jurídica gratuita. Cuando hay ingresos o patrimonio que acreditar, una defensa especializada ayuda a plantear el monto correctamente desde el inicio.
¿Cómo se paga la pensión una vez fijada?
La resolución debe ordenar un pago mensual y anticipado, expresar el monto en UTM y disponer la apertura de una cuenta exclusiva para la pensión. Cuando el alimentante es trabajador dependiente o recibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, por regla general se establece la retención directa por el empleador o la entidad pagadora, salvo que el tribunal determine fundadamente que ese mecanismo no es idóneo. Tratándose de trabajadores independientes a honorarios, también puede ordenarse la retención cuando las circunstancias lo justifiquen (arts. 6 y 8 de la Ley N° 14.908).
No sé dónde vive el otro progenitor, ¿igual puedo demandar?
Sí. Cuando se desconoce el domicilio del demandado, la demanda puede omitir ese dato (art. 2 de la Ley N° 14.908). El tribunal debe realizar las actuaciones correspondientes para intentar determinar su domicilio y practicar la notificación. No conocer su dirección actual no impide por sí solo iniciar el procedimiento.
¿Qué pasa si el otro progenitor no asiste a la mediación?
Si fue citado a la primera sesión y no comparece ni justifica su ausencia, quien solicitó la mediación queda habilitado para iniciar el procedimiento judicial (art. 109 de la Ley N° 19.968). La inasistencia del otro progenitor no impide presentar posteriormente la demanda.
¿Puedo pedir alimentos durante el embarazo?
Sí. La madre, cualquiera sea su edad, puede solicitar alimentos para el hijo que está por nacer (art. 1 de la Ley N° 14.908); a esos alimentos les rigen la presunción y los mínimos previstos para los hijos menores.
¿Se puede demandar a los abuelos?
La obligación de los abuelos es subsidiaria. Cuando los alimentos decretados no se pagan o no alcanzan para cubrir las necesidades del hijo, puede demandarse a los abuelos, conforme al art. 232 del Código Civil: la obligación pasa primero a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee y, en subsidio, a la otra línea. Hay una excepción: no procede si la única fuente de ingreso de los abuelos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
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Marco legal aplicable
Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Ley N° 14.908 — sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias: competencia y omisión del domicilio del demandado (arts. 1 y 2), alimentos para el hijo que está por nacer (art. 1), presunción de medios, mínimos y demanda subsidiaria a los abuelos (art. 3), alimentos provisorios y oposición en cinco días (art. 4), investigación patrimonial mediante oficios (art. 5), forma de pago —mensual y anticipado, en UTM, cuenta de depósito, trabajo de cuidados y gastos extraordinarios— (art. 6), retención por el empleador o entidad pagadora (art. 8) y tope del 50% con excepción por razones fundadas (art. 7).
- Ley N° 19.968 — crea los Tribunales de Familia: mediación previa obligatoria y sus excepciones (art. 106), alimentos provisorios durante la mediación y consecuencia de la inasistencia (art. 109), gratuidad de la mediación con cobro excepcional (art. 114) y comparecencia patrocinada por abogado, salvo excepción fundada (art. 18).
- Código Civil — derecho de alimentos: quiénes los deben (arts. 321 y ss.), la obligación subsidiaria de los abuelos (art. 232) y su duración (art. 332).
- Ley N° 21.830 — reajusta el ingreso mínimo mensual (base de los mínimos presuntos): $553.553 para 18 a 65 años y $412.938 para menores de 18 o mayores de 65, vigentes desde mayo de 2026.
- Ley N° 21.389 y Ley N° 21.484 — Registro Nacional de Deudores y responsabilidad parental, relevantes para el cobro cuando la pensión no se paga.
Toda cifra, plazo y referencia normativa se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl) a la fecha de actualización indicada. El monto del ingreso mínimo remuneracional, base de los mínimos legales, se confirma con el valor vigente al momento de demandar.